ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8921/2021
DI-2021-8921-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2021
VISTO el EX-2021-99848178- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro en relación a la comercialización del producto: “Mezcla de especias picantes, Masala Ahumado, Recetas originales de la India, marca La Casa Grande, Libre de gluten, RNE N° 16-000722, RNPA N° 16-006546”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, y dado que el producto investigado se estaría comercializando y que por Resolución Ministerial de la provincia de Rio Negro N° 5966 de 2017 se dieron de baja el establecimiento elaborador (RNE N° 16-00722) junto con todos los RNPA que elaboraba, la Unidad Regional de Epidemiología y Salud Ambiental (URESA ANDINA) de la provincia de Río Negro informó a través del Acta de Notificación y Decomiso N° 26656 y N° 8208 que realizó una inspección en el domicilio del elaborador “La Casa Grande” RNE N° 16-00722 de Silvia Inés Pentreath de la ciudad de Bariloche, donde constató en existencia los productos “Sal Ahumada, RNPA 16-006544”, “Mostaza ahumada, RNPA 16-006543” y rótulos que se corresponden con los productos “Sal Ahumada” y “Mostaza ahumada”, todos de la marca “La casa Grande” RNE N° 16-000722 y con símbolo Libre de Gluten y procedió a su decomiso, también la propietaria de la firma manifestó que desconocía que debía solicitar autorización para utilizar la leyenda “Sin TACC”, que carecía de documentación o registros de distribución y que no conocía la cadena de comercialización de los citados productos, por lo que se le solicitó por acta el retiro de mercado de los mismos.
Que a su vez, la citada Unidad Regional informó que previo al procedimiento se comunicaron con el área de inspecciones de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, y esta hizo saber que el establecimiento no contaba con habilitación municipal vigente.
Que por ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro notificó el Incidente Federal N° 2872 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA, y por Disposición N° 031/21 ratificó el decomiso de todos los productos y rótulos que se identifican en Acta de Notificación y Decomiso N° 26656 y 8208, prohíbió la circulación de los productos de la marca “La Casa Grande” RNE N° 16000722, como también todos los productos que exhiban en sus rótulos el citado RNE y ordenó la destrucción de los productos decomisados.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, a través del comunicado SiFeGA N° 2293, identificado como NIUR N° 14/21, puso en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país hasta los niveles municipales de los hechos y del retiro categorizado Clase IIc, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse al nivel de distribución minorista y su comunicación al nivel del consumidor.
Que al mismo tiempo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de su página web comunicó a la población en general y celiaca que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro solicitó al establecimiento “La Casa Grande” el retiro preventivo del mercado nacional de todos los productos de la citada marca RNE N° 16-000722 por lo que recomienda a la población en general y celiaca se abstenga de consumirlos y a quienes lo expendan que los retiren de la comercialización y contacten al proveedor.
Que continuando con las acciones de gestión, el INAL verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales de los mencionados productos, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA dados de baja y por consignar en sus rótulos la leyenda “Sin TACC” sin estar autorizados como tales, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “Mezcla de especias picantes, Masala Ahumado, Recetas originales de la India, RNPA N° 16-006546”, “Sal Ahumada, RNPA 16-006544” y “Mostaza Ahumada, RNPA 16-006543” todos de la marca “La Casa Grande” RNE N° 16-000722 y con símbolo Libre de Gluten, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA dados de baja y por consignar en sus rótulos la leyenda “Sin TACC” sin estar autorizados como tales, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-103506449-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 16-000722 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2021 N° 94087/21 v. 07/12/2021
Fecha de publicación 07/12/2021