Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 656/2021

RESOL-2021-656-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE” y la empresa TALLERES GRÁFICOS INCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/5 de la RE-2020-33856030-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT.

Que, en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, con vigencia para los meses de abril hasta junio de 2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, asimismo, en la RE-2020-46789598-APN-DTD#JGM del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT, obra una adenda al acuerdo mencionado, en la que pactan la prórroga del acuerdo hasta septiembre de 2020, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, por otro lado, en la página 1 de la RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acta aclaratoria suscripta por la empresa, respecto a la reducción de la jornada, dando cumplimiento y efectuando las aclaraciones requeridas en el Dictamen correspondiente.

Que, asimismo, en la RE-2021-06057615-APN-DTD#JGM del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT, obra una nota aclaratoria suscripta por la empresa, mediante la cual expresamente manifiesta que desiste de la cláusula octava del acuerdo obrante en las páginas 1/5 de la RE-2020-33856030-APN-DGDMT#MPYT del principal, en virtud de que la empresa ha cumplido con los aumentos previstos para el mes de marzo de 2020.

Que, todos los instrumentos de marras, han sido ratificados por la empresa en la RE-2020-72424097-APN-DGD#MT del EX-2020-72424323- -APN-DGD#MT, y por el sindicato en la RE-2020-57088875-APN-DGD#MT del EX-2020-57088951- -APN-DGD#MT y en la RE-2021-09593414-APN-DGD#MT del EX-2021-09593497- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.

Que, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado y sus modificatorias.

Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que la nómina de personal afectado a la suspensión total de tareas se encuentra en la página 2 y la nómina de personal afectado a la jornada reducida se encuentra en la página 3, ambas de la RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM del principal.

Que, respecto a lo pactado, tanto en las cláusulas primera y sexta del acuerdo como en el punto c) del acta aclaratoria, corresponde señalar que las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 198 y en el Artículo 92 TER, ambos de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, a todo evento, respecto a la cláusula cuarta del acuerdo, corresponde hacer saber que, de producirse el evento descripto, las partes deberán celebrar un nuevo acuerdo, es decir que no opera la renovación automática del mismo.

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en la cláusula séptima, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que, se hace saber a las partes, que los acuerdos individuales acompañados, no son materia de homologación.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa TALLERES GRÁFICOS INCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, y el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las páginas 1/5 de la RE-2020-33856030-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda, acta aclaratoria y nota aclaratoria al acuerdo mencionado, obrantes en la RE-2020-46789598-APN-DTD#JGM, en la página 1 de la RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM y en la RE-2021-06057615-APN-DTD#JGM, respectivamente, todas ellas del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT, y las ratificaciones de ambas partes, obrantes en la RE-2020-57088875-APN-DGD#MT del EX-2020-57088951- -APN-DGD#MT, la RE-2021-09593414-APN-DGD#MT del EX-2021-09593497- -APN-DGD#MT y la RE-2020-72424097-APN-DGD#MT del EX-2020-72424323- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 1/5 de la RE-2020-33856030-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la adenda, acta aclaratoria y nota aclaratoria al acuerdo mencionado, obrantes en la RE-2020-46789598-APN-DTD#JGM, en la página 1 de la RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM y en la RE-2021-06057615-APN-DTD#JGM, respectivamente, todas ellas del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT y con la nómina de personal afectado a la suspensión total de tareas y la nómina de personal afectado a la jornada reducida, obrantes en las páginas 2 y 3, respectivamente de la RE-2020-46789691-APN-DTD#JGM del EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT, y las ratificaciones de ambas partes, obrantes en la RE-2020-57088875-APN-DGD#MT del EX-2020-57088951- -APN-DGD#MT, la RE-2021-09593414-APN-DGD#MT del EX-2021-09593497- -APN-DGD#MT y la RE-2020-72424097-APN-DGD#MT del EX-2020-72424323- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-33856362- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2021 N° 92427/21 v. 07/12/2021

Fecha de publicación 07/12/2021