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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 663/2021

RESOL-2021-663-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2021

VISTO el EX-2020-33881226- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES mediante presentación obrante en páginas 1/4 del IF-2020-33879274-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-33881226- -APN-DGDMT#MPYT, realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que mediante el IF-2021-28832576-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-33881226- -APN-DGDMT#MPYT, la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, presta conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.

Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.

Que cabe indicar que los trabajadores afectados se encuentran individualizados en la página 4 del IF-2020-33879274-APN-DGDMT#MPYT.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus respectivas prorrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la SOCIEDAD ARGENTINA DE ESCRITORES, y la conformidad prestada por la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en páginas 1/4 del IF-2020-33879274-APN-DGDMT#MPYT y páginas 1/2 del IF-2021-28832576-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-33881226- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.)

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la propuesta, conformidad y nómina de personal afectado obrantes en páginas 1/4 del IF-2020-33879274-APN-DGDMT#MPYT y páginas 1/2 del IF-2021-28832576-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-33881226- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2021 N° 92570/21 v. 07/12/2021

Fecha de publicación 07/12/2021