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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 366/2021

RESFC-2021-366-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el expediente, EX-2020-59613023-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nro. 16/2019 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 194/2020 y 360/2021; y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución INCUCAI Nº 194/2020 se aprueba el “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR”, establecido en su ANEXO ÚNICO (IF2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI).

Que a través de la Resolución INCUCAI Nº 360 de fecha 2 de diciembre del corriente año, se dispone el “PROTOCOLO PARA LA PROCURACIÓN DE CÓRNEAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE SARS COV2”, vinculado a la selección de donantes en el mencionado contexto sanitario.

Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ha señalado que, como consecuencia del dictado del protocolo citado en el considerando anterior, correspondería modificar la referida Resolución INCUCAI Nº 194/2020, adecuando la documentación que deberá emitir el Banco de Tejidos del cual procede la córnea.

Que la DIRECCIÓN MÉDICA ha sostenido que dicha propuesta resulta apropiada, a fin de unificar los criterios para la procuración del tejido corneal en general, sin distinción de su procedencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 57 apartados 1, 3, y 17 de la Ley Nº 27.447 y el artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 6 de diciembre de 2021, Acta N° 51.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto correspondiente al Punto 4 del ANEXO ÚNICO (IF2020-59659299-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 194/2020, aprobatoria del “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE CÓRNEAS PARA TRASPLANTE PROVENIENTES DE UN BANCO DE TEJIDOS DEL EXTERIOR”, por el siguiente:

“Cumplimentada la información requerida por el sistema informático a través del formulario 45, se podrá emitir la constancia de “Solicitud de Córnea del Exterior” (C45), la cual deberá ser suscripta por el profesional a cargo del trasplante y presentada ante la GUARDIA MEDICO OPERATIVA del INCUCAI, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 16:00 hs. junto con “la documentación emitida por el Banco de Tejidos del cual procede la córnea, referente a la serología, seguridad microbiológica y evaluación de la calidad del tejido, debiendo incluirse, con carácter mandatorio, la PCR para COVID 19 del donante del tejido que se pretende ingresar o la ficha epidemiológica que certifica que el donante de la córnea es calificado como de bajo riesgo para la infección por COVID 19, conforme lo dispuesto por la Resolución INCUCAI Nº 360/2021”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Notifíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 09/12/2021 N° 94606/21 v. 09/12/2021

Fecha de publicación 09/12/2021