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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1506/2021

RESOL-2021-1506-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el EX-2021-115133544-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 28 de agosto de 2002 y Nº 90 del 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA Nº 1, de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, y N° 65, de fecha 12 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1° pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior, asignándole la facultad de otorgar subsidios a la producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar otras medidas de fomento según las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que a esos efectos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictó las Resoluciones INCAA N° 1/2017, aprobando el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, y N° 65/2017, aprobando el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL.

Que esta última Resolución se refiere al programa de Convocatorias Regionales, para la producción de largometrajes, desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos de producción y producción de cortometrajes.

Que en la reunión del Consejo Asesor designado por Decreto N° 627/2021 de fecha 13 de octubre de 2021, sus integrantes solicitaron en forma unánime a las autoridades del INCAA modificaciones al Régimen de Fomento Regional establecido en la Resolución INCAA N° 65/2017, en particular a lo referido a la producción de largometrajes, toda vez que lo vinculado a desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos de producción y producción de cortometrajes está resuelto con los llamados a Concurso que efectúa el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES periódicamente.

Que debe dictarse acto administrativo al respecto.

Que las Gerencias General y de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución INCAA N° 65/2017, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1°.-: “El presente RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL se considera parte integrante del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO de la Resolución INCAA N.º 1/2017, cuyo objeto específico es atender de modo particular las necesidades y diferencias de las distintas provincias de nuestro país en materia de desarrollo, producción y exhibición cinematográfica. Se establece, por un lado, un sistema de presentación de proyectos para largometrajes cuya modalidad será de VENTANILLA CONTINUA y un mecanismo concursable para películas de cortometrajes regionales, desarrollo de proyectos regionales y desarrollo de guiones regionales.”

ARTÍCULO 2°.- Los productoras/es que apliquen a la producción de películas de largometraje bajo este régimen deberán cumplir iguales requisitos que los exigibles para la modalidad AUDIENCIA MEDIA, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 10 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 65/2017, por el siguiente: “Se establece que el sistema de puntajes establecido en el presente reglamento no será vinculante sino que solo gozará de carácter indicativo para los Comités actuantes, cuyos integrantes ponderarán a su criterio la paridad de género y la representación federal en los equipos, las películas realizadas con anterioridad, la participación en festivales internacionales y los premios obtenidos en los rubros artísticos o técnicos. En consecuencia se tendrá como no aplicable toda aquella expresión que en el presente reglamento contradiga lo expresado en el presente artículo.”

ARTÍCULO 4°.- No será aplicable la presente operatoria para todos aquellos proyectos de largometraje que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren tramitando sus producciones por vía concursable.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 09/12/2021 N° 94596/21 v. 09/12/2021

Fecha de publicación 09/12/2021