ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9024/2021
DI-2021-9024-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2021
VISTO el EX-2021-78259052- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una denuncia de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Aceite puro de coco comestible orgánico, Producto 100% natural, Origen Malasia, Contenido Neto 330cc, Venc. 12/2022”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que la citada denuncia se refería a que según manifestó el consumidor, el producto investigado no exhibiría en su rotulo la información obligatoria que identifique su origen y aporta información de dos domicilios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se estaría comercializando el producto investigado.
Que por ello, el citado departamento notificó el Incidente Federal N° 2789 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que en el marco del seguimiento de las acciones de gestión del incidente, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional le solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control para que a través del Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior verifique el ingreso del producto investigado al país, en este sentido informó que de la consulta efectuada en la base de datos no fue posible determinar el ingreso al país.
Que continuando las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta de los productos investigados en diferentes plataformas de venta en linea, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “ Aceite puro de coco comestible orgánico, Producto 100% natural, Origen Malasia” por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegales.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-102606056-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2021 N° 94595/21 v. 09/12/2021
Fecha de publicación 09/12/2021