MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
Disposición 41/2021
DI-2021-41-APN-SSPVNYMM#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-112677184-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y la Disposición N° 27 de fecha 7 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Disposición identificada como DI-2018-27-APN-SSPVNYMM#MTR de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tramitada por EX-2018-33722338-APN-SSPVNYMM#MTR, se ordenó el cierre administrativo de la Delegación Paraná Medio, bajo la órbita de la entonces DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, sita en Santiago de Liniers y La Rioja, Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, por tiempo indeterminado.
Que dicho acto administrativo se inspiró en una visión sesgada, privatista y orientada al desmembramiento y desmantelamiento de la estructura estatal necesaria para asegurar la adecuada prestación de las funciones que se encuentran a cargo de estas reparticiones.
Que, actualmente, esa visión política se ha visto profundamente modificada por una política general de recuperación de la soberanía en materia de navegación fluvial, enmarcada en una visión general de recuperación de la presencia del Estado como actor insustituible e indelegable para la articulación, protección y promoción de los intereses nacionales.
Que en atención a los causales que dieran origen al dictado del acto administrativo, ordenado a través de la Disposición DI-2018-27-APN-SSPVNYMM#MTR, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES se expresa en contra de lo actuado, y se pronuncia a favor de dejarla sin efecto, disponiendo la inmediata reapertura de la delegación.
Que dicho acto administrativo, se fundamentó en una mirada conceptual, logística y operativa que en este contexto no se comparte en absoluto, poniendo de manifiesto que deber ser parte de una política de estado, recuperar las funciones sustantivas de los sectores estratégicos para el desarrollo nacional, como ser el vinculado al mantenimiento y control de los ríos y en particular del Río Paraná, que se constituye como una de las vías troncales de navegación interior más importante del Cono Sur y de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante IF-2021-49952925-APN-SSPVNYMM#MTR, ha sido incorporada la presentación llevada a cabo por el SECRETARIO GENERAL del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO mediante la cual solicitara a esta SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE llevar a cabo la gestión correspondiente de reapertura administrativa de las Delegaciones del interior del país, entre ellas la Delegación Paraná Medio, ubicada en la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS.
Que mediante IF-2021-112867741-APN-DO#MTR, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES manifiesta el estado de situación actual de la Delegación Paraná Medio, siendo que se suma la importancia de tener capacidades técnicas y ejecutivas en materia de dragado, balizamiento, estudios y relevamientos hidrográficos, para atender la navegación adecuado sobre los cursos navegables sobre los que tiene competencia directa, encontrándose los antecedentes de su creación como IF-2021-116888878-APN-DO#MTR, que dan cuenta de los años en los cuales la misma ha desarrollado sus tareas.
Que la zona geográfica en trato se encuentra en condiciones de integrarse a un proceso de reconducción, puesta en valor y aprovechamiento de su potencial y de servicios en una etapa en la que la navegación de bandera nacional y todo el proceso de prestación de servicios en materia de dragado fluvial, se encuentran en pleno proceso de rediseño, ampliación y profundización desde una mirada moderna y promoviendo el protagonismo estatal en la definición de lineamientos y, eventualmente, en la propia prestación de servicios.
Que resulta necesaria la reapertura, tanto política como técnicamente, tanto por la ubicación de esta Delegación Paraná Medio como el hecho de revalorizar técnicamente y humanamente el Distrito.
Que es necesaria una apertura inmediata para poder encomendar políticas estratégicas, técnicas y de recursos humanos para este desafío que nos implica la interacción del Río Paraná y las economías regionales, con la preponderancia tan importante de saber que son aguas binacionales.
Que este puede llegar a ser un polo productivo para ensambles, acoples y sistemas que hacen al balizamiento y al dragado fundamentalmente.
Que la reapertura de esta Delegación Paraná Medio, estará en línea con la nueva mirada política y estratégica con la que el Estado Nacional ha reconfigurado el manejo del sistema de la Vía Navegable Troncal, siendo uno de los objetivos el de recuperar la soberanía, aumentar y potenciar la presencia activa del Estado y proteger los intereses nacionales son premisas fundamentales.
Que la reapertura propuesta no implica una nueva afectación presupuestaria para el MINISTERIO DE TRANSPORTE, toda vez que los recursos necesarios para atender a los salarios del personal, al pago de los servicios básicos y a las restantes necesidades administrativas, ya se encuentran contemplados en la partida presupuestaria de esta Subsecretaría.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE OPERACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS, Y VÍAS NAVEGABLES de esta Subsecretaría, instando la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha efectuado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 15 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 27 de fecha 7 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTICULO 2º.- Ordénase la reapertura administrativa de la Delegación Paraná Medio, perteneciente a la ex-DIRECCION NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, actual DIRECCIOÓN DE OPERACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sita en Santiago de Liniers y La Rioja, Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES de esta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE a planificar, propiciar e impulsar todos los actos y acciones necesarios para que se efectúen las mejoras edilicias, de infraestructura, de comunicación y tecnológicas que fueran menester para brindar las condiciones de adecuadas de seguridad para el desarrollo de las tareas de la delegación Paraná Medio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas dependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Esteban Cabrera Dominguez
e. 09/12/2021 N° 94883/21 v. 09/12/2021
Fecha de publicación 09/12/2021