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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 945/2021

RESOL-2021-945-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021

VISTO el EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante RESOL-2021- 932-APN-ST#MT se homologaron el Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte un error involuntario en el considerando cuarto y artículo primero de la resolución precitada.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que en consecuencia se dicta la presente en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificase el CONSIDERANDO CUARTO de la RESOL-2021- 932-APN-ST#MT, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que con relación al ámbito de aplicación personal del convenio celebrado, resultará de aplicación a los obreros y empleados de las industrias químicas y petroquímicas representados por la entidad sindical signataria.”

ARTÍCULO 2°.- Rectificase el ARTÍCULO PRIMERO de la RESOL-2021- 932-APN-ST#MT, el que quedará redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/52 del IF-2 021-65306677-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).”

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la rectificación de la RESOL-2021-932-APN-ST#MT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL-2021-932-APN-ST#MT.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución rectificatoria, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 13/12/2021 N° 95487/21 v. 13/12/2021

Fecha de publicación 13/12/2021