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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

Resolución 541/2021

RESOL-2021-541-APN-D#HNRESMYA

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-91226120-APN-DACYS#HNRESMYA, las Leyes Nº 20.332, (modificada por su similar Nº 27.267) y 27.591, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009 y DCTO-2020-328-APNPTE del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-228-APN-JGM de fecha 16 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente por Decisión Administrativa DECAD-2021-228-APN-JGM, se designó transitoriamente al Farmacéutico Gabriel Leandro MOLINA (D.N.I. N° 35.345.653), en el cargo de Jefe de la Sección Farmacia del Departamento Servicios Clínicos Generales del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE” (HOSPITAL), en la Categoría Profesional Adjunto, Grado inicial del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.

Que asimismo en dicho acto se autorizó el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura de Sección Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por el Decreto N° 328/2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que al presente y por razones operativas no se ha podido proceder a la cobertura del cargo, de conformidad a la normativa vigente. Por ello, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de las acciones asignadas a este HOSPITAL, resulta indispensable prorrogar la designación transitoria del Farmacéutico Molina en el cargo de Jefe de la Sección Farmacia de este Hospital.

Que cabe destacar que la estructura del Hospital fue modificada por Resolución RESOL-2021-57-APN-D#HNRESMYA, y al momento de la designación en análisis, no se tomó en cuenta la modificación efectuada a través de la citada resolución, respecto al nombre del Departamento del que depende la Sección por lo que corresponde consignarlo correctamente.

Que en ese sentido la División de Personal y Despacho de este HOSPITAL tomó la intervención de su competencia, de lo que se da cuenta la NO-2021-75635516-APN-DACYS#HNRESMYA, así como también por NO-2021-114868027-APN-DACYS#HNRESMYA se ha certificado contar con capacidad presupuestaria para afrontar la designación aquí propiciada.

Que la Asesoría Jurídica de este HOSPITAL, ha tomado intervención.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.332 (modificada por la Ley N° 27.267) y los Decretos Nros. 328/2020 y N° 666/2020.

Por ello:

LA INTERVENTORA GENERAL DEL HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LIC. LAURA BONAPARTE”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogada a partir del día 10 de diciembre de 2021, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del Farmacéutico Gabriel Leandro MOLINA (D.N.I. N° 35.345.653) en el cargo de Jefe de la Sección Farmacia dependiente del DEPARTAMENTO DE SALUD INTEGRAL de este Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte”, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función de Jefatura de Sección Nivel II del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el farmacéutico MOLINA los requisitos mínimos establecidos en los artículos 22 y 39 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en la presente deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los artículos 22, 37 y 38 del Título III, Capitulo II y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y producción, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, Entidad 902 - HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edith Susana Benedetti

e. 14/12/2021 N° 95638/21 v. 14/12/2021

Fecha de publicación 14/12/2021