ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9137/2021
DI-2021-9137-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el EX-2021-109944770- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida por parte de la firma Agro Aceitunera S.A, en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva Virgen Extra”, variedad Clásico, marca: NUCETE, Elaborado y fraccionado por RNE N° 025-18000699 – San Juan- Argentina. Para Agro Aceitunera S.A RNE N° 12 000041, RNPA N° 18.008914 Espectación F de Avila S/N- Aimogasta- La Rioja- Argentina, Lote C5-205612 - Vto. DIC – 2022, en botella de 500 ml, que no cumple la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.
Que en el marco de la investigación de las actuaciones, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, realizó una inspección, Acta N° 2021/1032- INAL -295, en el establecimiento Supermercado Zhang Hua, sito en Camino Centenario 2938 de la localidad de Gonnet, Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, verificó la comercialización del producto en cuestión y tomó muestra oficial de una unidad por triplicado para su análisis; asimismo dejó 21 botellas de aceite intervenidas hasta tanto la autoridad sanitaria se expidiera al respecto.
Que atento a lo que indica el Acta N° 2021/1032- INAL -295, se solicitó al establecimiento factura de compra u otra documentación a fin de identificar el origen del producto intervenido otorgando un plazo de 72 horas a los efectos de remitir al INAL la mencionada evidencia solicitada.
Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó y solicitó a la firma Agro Aceitunera SA, informe sobre las características de identificación del producto genuino, su envase y rotulación.
Que en vista de la documentación que consta en las actuaciones sobre los productos genuino y falsificado, se observan los siguientes elementos y características a saber: el cortante de la etiqueta utilizada en el producto falso es recto, mientras que en el genuino se puede observar el saliente del logo; el capuchón que protege la tapa de la botella en el falsificado está pegado como una etiqueta y no protege la tapa, mientras que el del producto genuino cubre la tapa y es metálico y en cuanto a la tapa del producto falsificado es de plástico y la del producto original es metálica.
Que por otro lado, la firma informó que el número de lote (C5-205612) no coincide con ninguno de los lotes producidos por Agro Aceitunera S.A. y no se corresponde al tipo de fechado que utiliza la empresa, y aportó la evidencia respecto a la identificación y loteo utilizado en el establecimiento elaborador.
Que el producto infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social Agro Aceitunera SA, marca Nucete, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Aceite de Oliva Virgen Extra”, variedad Clásico, marca: Nucete, Elaborado y fraccionado por RNE Nº 025-18000699 – San Juan- Argentina. Para Agro Aceitunera S.A RNE N° 12000041, RNPA N° 18.008914 Espectación F de Avila S/N- Aimogasta- La Rioja- Argentina, Lote C5-205612 - Vto. DIC – 2022, en botella del 500 ml, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a Agro Aceitunera SA, resultando ser un producto ilegal.
Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que como IF-2021-114202506-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 96109/21 v. 14/12/2021
Fecha de publicación 14/12/2021