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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 921/2021

DI-2021-921-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el EX-2019-76835439- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N.° 24.449 y N.° 26.363 y su normativa reglamentaria y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N.° 571 de fecha 23 de septiembre de 2014y N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR del 23 de octubre de 2019,

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N.° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANVS) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Decretos N.° 13/15 y 8/16), cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas al Organismo por la norma de creación, la ANSV, resulta competente para crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e implementación de la Licencia Nacional de Conducir; y autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso los centros de emisión y/o implementación de las mismas (conf. Artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N.° 26.363).

Que el Artículo 14° de la Ley N.° 24.449, modificado por el Apartado 4) del Inciso a) del Artículo 26° de la Ley N.° 26.363, establece que la autoridad emisora debe requerir del solicitante un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

Que del inciso a) 4 del Artículo 14 del Decreto N.° 779/95, establece que los exámenes de aptitud psicofísica serán realizados exclusivamente por el propio organismo expedidor o por prestadores de servicios médicos autorizados al efecto por la autoridad jurisdiccional, previa inscripción en un Registro que la ANSV habilite al efecto.

Que la mencionada norma, establece que en el caso de que se utilicen medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos que realizan el examen psicofísico en el Centro Emisor de Licencias de Conducir, los mismos deben estar previamente registrados y homologados por la ANSV o por el organismo que esta designe.

Que el Artículo 1° de la Disposición ANSV N.° 571/14, dispone la creación e implementación en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.Li.C) del REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, a fin de registrar los medios de examen electrónicos para la asistencia de los médicos intervinientes en el examen de aptitud psicofísica previa al otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la mencionada Disposición instruye a la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de este Organismo a propiciar el procedimiento de homologación, como así también el procedimiento de inscripción de los medios.

Que el Articulo 1 de la Disposición ANSV N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR, aprobó el protocolo para la homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, a fin de ser inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS.

Que para la registración de los medios denominados PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, el apartado 1° del inciso i) del Artículo 7° protocolo aprobado en el ARTICULO 1° de la Disposición ANSV N.° DI-2019-559-APN-ANSV#MTR, establece que “…la solicitud deberá consignar la siguiente documentación… En el caso de solicitar la inscripción como PRODUCTO NO CLASIFICADO COMO PRODUCTO MEDICO, deberá presentar… Certificado emitidos por cualquier laboratorio de ensayos oficial (INTI, Universidades, Facultades, etc.) o privado acreditado bajo norma ISO 17025 de los ensayos que sustenten los Requisitos de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad Electromagnética…”

Que dada la naturaleza particular de los equipos tecnológicos en cuestión, si los mismos no perturban y/o degradan el funcionamiento de un dispositivo, equipo o sistema que se encuentra en dicho entorno; o si el mismo funciona sin degradar su propia calidad en presencia de una perturbación electromagnética, no aplicaría en estos caso el ensayo que sustenta el Requisito de Compatibilidad Electromagnética.

Que en concordancia, el protocolo vigente promueve un exceso de requisitos y trámites administrativos, generando un detrimento a la concurrencia de interesados y al correcto funcionamiento de los Centros Emisores de la Licencia Nacional de Conducir.

Que por lo expuesto, se entiende necesario, oportuno y conveniente efectuar un nuevo protocolo para la homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación, que se pretendan utilizar para la asistencia de los médicos en la realización del examen de aptitud psicofísica exigida por el Art. 14 Inc. 4 de la Ley N.° 24.449.

Que el nuevo protocolo, procurara un marco de eficiencia, eficacia y calidad en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS para cumplir con el interés público comprometido.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención su competencia.

Que la presente, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE

ARTÍCULO 1º.- Déjense sin efecto el Anexo DI-2019-95528407-APN-ANSV#MTR que como TITULO l forman parte integrante de la Disposición ANSV N.° 519 del 23 de octubre de 2019.

ARTICULO 2°.- Apruébase el nuevo protocolo para la homologación y registración de los equipos auxiliares de diagnóstico y evaluación para la asistencia médica del examen de aptitud psicofísica obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, a fin de ser inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIOS DE EXAMEN ELECTRONICOS, que forma parte de la presente medida como Anexo (DI-2021-119456781-APN-ANSV#MTR)

ARTÍCULO 3º.- Ratifíquense todos los términos de la Disposición DI-2019-559-APN-ANSV#MTR, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Facultase a la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para efectuar el control y verificación de los informes presentados por las empresas fabricantes o comercializadoras, quedando facultada la misma para denegar y/o dar de baja del registro mediante notificación fehaciente a la empresa.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para su publicación en Boletín Oficial, y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2021 N° 96116/21 v. 14/12/2021

Fecha de publicación 14/12/2021