Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7409/2021

25/11/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-148: Sistema Nacional de Pagos –Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias normas complementarias. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que –hasta el 1.3.22– el plazo de acreditación máximo definido en el punto 2.2.12. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” será de 25 segundos para el caso de los pagos con transferencia en los que resulte necesaria la interoperabilidad entre diferentes esquemas de pago para su resolución.

2. Sustituir los puntos 2.6., 5.2.1., 5.2.3. y 6.3.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” por los siguientes:

“2.6. Herramientas de mitigación de fraude: cada esquema de transferencias inmediatas contará con herramientas de mitigación de fraude que permitan identificar patrones sospechosos y alertar a los usuarios antes o después de la autorización de la transacción.”

“5.2.1. Los aceptadores podrán cobrar a los comercios un precio dentro del rango definido en el punto 6.3.1., ya sea para operaciones iniciadas por el aceptador o con solicitud de pago.”

“5.2.3. Todo administrador de esquema de transferencias inmediatas:

5.2.3.1. Deberá asegurar que los precios cobrados por los aceptadores participantes de su esquema:

i) se encuentran dentro del rango establecido en punto 6.3.1.; y

ii) son iguales –para cada aceptador, pero no necesariamente entre aceptadores, en un mismo esquema– dentro de cada tipo de actividad o rubro comercial, no estando permitido aplicar descuentos.

5.2.3.2. Podrá admitir precios inferiores a los establecidos en el punto 6.3.1. para los pagos con transferencia recibidos por:

i) comercios con contratos firmados respecto de los cuales pueda acreditarse indubitablemente que fueron suscriptos previamente a la fecha de vigencia de esta comunicación; y

ii) empresas dedicadas en forma exclusiva a la cobranza extrabancaria de impuestos y servicios públicos por cuenta y orden de terceros.

El BCRA ejercerá sus funciones de vigilancia monitoreando estos precios inferiores a los máximos para salvaguardar la estabilidad, la eficiencia, y la seguridad de las transferencias inmediatas.”

“6.3.1. Los aceptadores podrán cobrar a los comercios a los que les presten servicio un precio dentro del rango que se detalla en la tabla a continuación, como porcentaje del monto de la transacción cursada por pago con transferencia de acuerdo con la Sección 3. –el precio final de la compra–. Estas comisiones cobradas por el aceptador implicarán el pago de una tasa de intercambio a favor del proveedor de la cuenta. La tabla a continuación establece categorías de comercios en base a su recaudación con pago con transferencia (conforme a lo establecido en el punto 6.1.2.) y para cada una de estas categorías sus precios máximos, tasas de intercambio, así como cuáles son los participantes que deben asumir el pago de los precios de p ocesamiento por transacción. Este precio de procesamiento deberá ser el mismo para cualquier transacción.

Categoría comercioRecaudación máxima con pago con transferencia por mes calendario por categoría (mutuamente excluyentes)Precio a pagar por el comercio al aceptadorPorcentaje sobre precio cobrado por el aceptador al comercio a pagar al proveedor de la cuenta como tasa de intercambioPorcentaje del precio por procesamiento de transacción a pagar por el proveedor de cuentaPorcentaje del precio por procesamiento de transacción a pagar por el aceptador
Comercio grandeSin límite0,6 % a 0,8 %75 %75 %25 %
Comercio mediano500.000 UVA0,6 % a 0,8 %50 %50 %50 %
Comercio pequeño100.000 UVA0,6 % a 0,8 %25 %25 %75 %”

3. Incorporar como puntos 1.5.1.5. y 1.5.4.4. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” lo siguiente:

1.5.1.5. Reportar la información vinculada con transferencias electrónicas de fondos y pagos con transferencia que se cursen entre cuentas de la misma entidad financiera al administrador del esquema de pago en el que participan. Para ello, deberán contemplar los mecanismos que oportunamente se establezcan e idénticas características a las establecidas para operaciones entre cuentas de distintas entidades con el objetivo de su registro en el repositorio transaccional pertinente.”

“1.5.4.4. Reportar la información vinculada con transferencias electrónicas de fondos y pagos con transferencia que se cursen entre cuentas del mismo PSP al administrador del esquema de pago en el que participan. Para ello, deberán contemplar los mecanismos que oportunamente se establezcan e idénticas características a las establecidas para operaciones entre cuentas de distintas entidades con el objetivo de su registro en el repositorio transaccional pertinente.”

4. Establecer que, antes del 30.6.22, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán presentar ante la Subgerencia de Medios de Pago un plan consensuado para la implementación de un repositorio transaccional unificado que almacene la totalidad de las operaciones reguladas en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”, conocidas como “Transferencias 3.0”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en la norma de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 14/12/2021 N° 96278/21 v. 14/12/2021

Fecha de publicación 14/12/2021