Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 159/2021

RESOL-2021-159-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-36982958-APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 44 de la Ley Nº 24.922 le asigna a la Autoridad de Aplicación la función de administrar el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) creado por el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

Que mediante el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA asignándole a la Dirección de Administración Pesquera, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, entre otras acciones, la de “Efectuar el seguimiento del pago de aranceles y derechos fijados por la normativa vigente y de cuotas de planes de pago por multas y sanciones, así como también informar los incumplimientos a efectos de realizar las intimaciones que correspondan.”.

Que deviene necesario crear en el ámbito de la citada Dirección de Administración Pesquera una “Unidad de Ingresos al FONAPE” que entienda exclusivamente en el impulso de las acciones necesarias para el fortalecimiento y cumplimiento de los objetivos de recaudación y control que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 y el Consejo Federal Pesquero, a fin de articular la información producida en el área, optimizando y viabilizando la gestión de los trámites documentales con el propósito de facilitar la interacción entre el ciudadano y la administración pesquera en búsqueda de avanzar hacia una administración más simplificada y desburocratizada.

Que en aras de optimizar los procedimientos que la Dirección de Administración Pesquera realiza para el cumplimiento de sus funciones, resulta necesaria la creación de una Unidad que concentre el control de la recaudación del FONAPE.

Que la presente medida no genera erogación presupuestaria para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la “Unidad de Ingresos al FONAPE” en el ámbito de la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La mencionada Unidad de creada por el Artículo 1º de la presente medida deberá, en el marco de sus competencias, impulsar las acciones necesarias para el fortalecimiento y cumplimiento de los objetivos de recaudación existentes en el ámbito de la referida Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad de Ingresos al FONAPE tendrá las siguientes funciones:

1. Efectuar el seguimiento del pago de aranceles y derechos fijados por la normativa vigente y de cuotas de planes de pago por multas y sanciones, así como también informar los incumplimientos a efectos de realizar las intimaciones que correspondan.

2. Proponer e intervenir en la actualización de los sistemas de recolección de datos de la actividad pesquera marítima relacionado al cobro de los recursos que constituyen el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE).

3. Controlar el cumplimiento de las sanciones pecuniarias aplicadas a los administrados, supervisar el seguimiento de la acreditación del pago de multas, aranceles, derechos, cánones y planes de pago.

4. Realizar evaluaciones estadísticas sobre el estado de las actuaciones en trámite, proyecciones presupuestarias, análisis de cobranzas de los recursos que integran el FONAPE, relevamiento de documentación puesta en conocimiento y sustanciación de requerimientos informativos solicitados.

5. Emitir el Certificado de Libre Deuda a solicitud de los administrados.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida no implica erogación de recurso presupuestario alguno para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jorge Alberto Solmi

e. 15/12/2021 N° 96526/21 v. 15/12/2021

Fecha de publicación 15/12/2021