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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2034/2021

RESOL-2021-2034-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/12/2021 ACTA 74

EX-2019-49978152-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el ingreso de Guillermo Oscar LINKE, Marcelo Oscar LINKE y Héctor Fabián LINKE, a la firma T.V. RESISTENCIA S.A., titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta identificado con la señal distintiva LT81, canal 9, de la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos. 2.- Considerar desvinculados de la licenciataria a Diego Alejandro SAÚL ROMAY, Mirta Leonor SAÚL ROMAY, Norberto Juan COLOMBO, Pablo FRASCHINA y a las sucesiones de Marcelino CASTELAN y José Fortunato SORIA. 3.- Dejar establecido que T.V. RESISTENCIA S.A., se encuentra integrada por Guillermo Oscar LINKE, titular de 210.734 acciones, representativas del 25,50 % del capital social, Marcelo Oscar LINKE titular de 310.593 acciones, representativas del 37,58 % del capital social, y Héctor Fabián LINKE, titular de 305.080 acciones, representativas del 36,92 % del capital social. 4.- Tener por ejercida con relación a la licencia mencionada en el Artículo 1°, la opción al régimen previsto por el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, que contempla el otorgamiento de una prórroga por 10 años, sin necesidad de aguardar el vencimiento de la licencia individualizada, debiendo considerarse dicha prórroga como un primer período, con derecho a una prórroga automática por el término de 5 años más. 5.- Establecer que el plazo correspondiente al primer período referido en el Artículo precedente, se computará a partir del día 2 de enero de 2017. 6.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, T.V. RESISTENCIA S.A. deberá regularizar la deuda en concepto de intereses resarcitorios del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. 7.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, los cesionarios deberán regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del presente acto administrativo. 8.- Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, los cesionarios deberán regularizar la situación informada por la AATRAC. 9.- Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, T.V. RESISTENCIA S.A. deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 15/12/2021 N° 96805/21 v. 15/12/2021

Fecha de publicación 15/12/2021