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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 772/2021

RESOL-2021-772-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el EX-2020-36438517- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2020-36438988-APN-MT del EX-2020-36438517- -APN-MT la firma HERRAJES ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que mediante una presentación efectuada en el RE-2021-29300117-APN-DGD#MT del EX-2021-29304352-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-36438517- -APN-MT, la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procede a prestar conformidad a la propuesta efectuada por la empleadora.

Que cabe dejar asentado, que si bien las partes hacen referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 251/75 como convenio marco, se entiende que las mismas quisieron referirse al Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que el listado del personal afectado surge agregado en el IF-2021-48981154-APN-DNRYRT#MT de autos.

Que, cabe dejar asentado, que la presente propuesta resultará aplicable únicamente para el personal que se encuentra enmarcado dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, correspondiente a la presente actividad, no quedando incluido el personal que se encuentra fuera de Convenio que surge detallado en el cuadro obrante en la página 3 del IF-2020-36438988-APN-MT del Expediente de la referencia.

Que, en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el pago de una prestación no remunerativa, estableciendo su plazo de vigencia a partir del 1° al 30 de abril de 2020, en los términos del en el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT de fecha 29 de abril de 2020.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí previsto.

Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud de los pactado en la Cláusula Tercera, inciso h), deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que con respecto al recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la empresa ha manifestado no contar con la figura de Delegado de Personal.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones realizada en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.) por la firma HERRAJES ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante en el IF-2020-36438988-APN-MT del EX-2020-36438517- -APN-MT, y la conformidad prestada por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el RE-2021-29300117-APN-DGD#MT del EX-2021-29304352-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-36438517- -APN-MT, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la propuesta y listado de personal obrantes que lucen en el en el IF-2020-36438988-APN-MT del EX-2020-36438517- -APN-MT y la conformidad prestada por el gremio obrante en el RE-2021-29300117-APN-DGD#MT del EX-2021-29304352-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-36438517- -APN-MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2021 N° 94489/21 v. 15/12/2021

Fecha de publicación 15/12/2021