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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 205/2021

RESFC-2021-205-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-46375859-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre calles José Fagnano, Beauvoir y Raúl H. Barría, de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA, Departamento de ESCALANTE, Provincia del CHUBUT, identificado catastralmente como: Partido: 3 - Ejido: 6 - Circunscripción: 5 - Sector: 6 - Manzana: 32 – Parcela: 15; vinculado al CIE 2600020466/1, con una superficie total aproximada de SIETE MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.019,86 m2), según se detalla en el PLANO-2021-62446376-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), no obstante, cuenta con un Permiso de Uso Precario y Gratuito que fuera otorgado por parte del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS mediante Resolución Nº 494 de fecha 21 de abril de 1997, habiendo expresado en esta instancia dicha Asociación su interés en actualizar las obligaciones que rigen las condiciones de mantenimiento y conservación del inmueble en cuestión.

Que la Entidad ha manifestado que, desde que cuenta con la tenencia del inmueble objeto de la solicitud, viene llevando adelante allí actividades formativas, recreativas y deportivas, que propenden a la vinculación entre los/las integrantes del PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT con la comunidad local en su conjunto, a través del desarrollo de conferencias, actividades técnicas, culturales, deportivas y sociales solidarias de carácter provincial, nacional e internacional.

Que la Asociación tiene como fines defender la independencia del Poder Judicial, propiciar y/o cooperar en cualquier iniciativa tendiente a obtener el constante mejoramiento del Poder Judicial y de sus integrantes, gestionar ante los poderes públicos y evacuar las consultas que los mismos formulen en todo lo que haga a los fines de la Asociación, además de participar en toda iniciativa individual o colectiva tendiente a lograr la prestación de un servicio de justicia encaminado a obtener una mayor humanización del mismo y representar a sus asociados en la defensa de sus intereses legítimos compatibles con los fines de la entidad, entre otros, según lo expresa su estatuto.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-63133356-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es propiedad del ESTADO NACIONAL y se encuentra en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-87215459-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el inmueble referido se encuentra en uso por parte de la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), encontrándose en buen estado de conservación y mantenimiento.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en función de que en las presentes actuaciones se prevén actualizar las obligaciones del permisionario en cuanto a las condiciones de mantenimiento y conservación del inmueble, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto la Resolución Nº 494 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 21 de abril de 1997, por la cual se otorgó a la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H) el uso precario y gratuito del inmueble en trato, y otorgar un nuevo permiso de uso precario y gratuito actualizando sus condiciones de uso y ocupación, ello con el objeto de dar continuidad a las actividades formativas, recreativas y deportivas que allí se desarrollan, a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), identificado como IF-2021-116806881-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 494 de fecha 21 de abril de 1997 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre calles José Fagnano, Beauvoir y Raúl H. Barría, de la Localidad de COMODORO RIVADAVIA, Departamento de ESCALANTE, Provincia del CHUBUT, identificado catastralmente como: Partido: 3 - Ejido: 6 - Circunscripción: 5 - Sector: 6 - Manzana: 32 - Parcela: 15; vinculado al CIE 2600020466/1, el cual cuenta con una superficie total aproximada de SIETE MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.019,86 m2).

ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS / ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), aprobado mediante Resolución Nº 494 de fecha 21 de abril de 1997 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H) un permiso de uso precario y gratuito del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL indicado en el articulo 1º de la presente medida, a los fines de alojar y dar continuidad al desarrollo de las actividades formativas, recreativas y deportivas en el inmueble, que propenden a la vinculación entre los/las integrantes del Poder Judicial de la Provincia con la comunidad local en su conjunto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H), identificado como IF-2021-116806881-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (A.M.F.J.C.H) y al MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2021 N° 96954/21 v. 16/12/2021

Fecha de publicación 16/12/2021