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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

Resolución 380/2021

RESOL-2021-380-APN-INA#MOP

José María Ezeiza, Buenos Aires, 06/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-110038329-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre del 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 48 del 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, N° 21 del 1° de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y N° 53 del 27 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación del Técnico Mauro Nahuel ALMENDRO bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, en este INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas propias de este Instituto, resulta necesario fortalecer y complementar su labor, procediendo a aprobar la contratación propiciada, en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación

Que los Artículos 7° y 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y modificatorios y la Resolución Nº 48/02 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 355/17 sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 859/18, establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los Artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través del IF-2018-35328363-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164.

Que ha tomado intervención la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de este Instituto Nacional del Agua certificando la existencia de crédito presupuestario para el dictado de la presente medida.

Que la financiación del contrato cuya aprobación se propicia, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes del organismo.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y la ASESORÍA JURÍDICA del Instituto han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas al suscripto conforme la Ley N° 20.126, el Decreto N° 881/20 y el Artículo 5° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación efectuada en el marco del régimen aprobado por el Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, del Técnico Mauro Nahuel ALMENDRO (DNI Nº 40.240.641), por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, equiparado al Nivel C - Grado 1 del escalafón aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II, inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 64, Entidad 108 - INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA (INA).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Carlos Bertoni

e. 16/12/2021 N° 96961/21 v. 16/12/2021

Fecha de publicación 16/12/2021