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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 2079/2021

RESOL-2021-2079-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO los Expedientes Nº CUDAP: EXP-SSS:0027810/2016 y Nº EX-2019-74709696- -APN-SGE#SSS, ambos del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley Nº 26.682; los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 del 22 de enero de 2019; y las Resoluciones Nº 55 del 23 de enero de 2012 y Nº 132 del 23 de octubre de 2018, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº CUDAP: EXP-SSS:0027810/2016 tramitó la presentación realizada por la entidad GRUPO POLICLÍNICA P. ALSINA S.R.L. a los efectos de obtener su inscripción en el R.N.E.M.P., habiendo obtenido oportunamente su inscripción provisoria bajo el Nº 1-1688-4.

Que en dichas actuaciones la citada entidad presentó una nota en la que manifiesta no ser prestadora de medicina prepaga, y haberse inscripto en el R.N.E.M.P. por error.

Que por Decreto Nº 1993/11, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo todos los objetivos, atribuciones y funciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo -entre otras funciones- crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en el mismo, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro.”.

Que por otra parte, el artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 (sustituido por el artículo 2º del Decreto Nº 66/18) señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá disponer la cancelación de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.- de dichas entidades a pedido de las mismas. También podrá disponer cancelaciones cuando deriven de la aplicación del régimen sancionatorio dispuesto en el artículo 24, inciso c) de la Ley Nº 26.682, previa sustanciación del respectivo sumario administrativo.

Que dando cumplimiento a los procedimientos delineados a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en orden a los trámites administrativos de inscripciones provisorias de entidades sin actividad prestacional, de solicitudes de inscripción incompletas y/o de pedidos de baja en trámite, las áreas sustantivas del organismo, han efectuado un análisis de los aspectos relativos a la situación actual de la entidad en cuestión desde la órbita de sus respectivas competencias y emitido los informes técnicos pertinentes, y todas ellas han prestado conformidad para acceder a la baja.

Que la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no registra presentaciones ni reclamos con relación a la entidad requirente.

Que, a su turno, la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud informó que en la misma no obran reclamos relativos a la citada entidad.

Que la Gerencia de Sistemas de Información informó que la entidad no posee padrón de afiliados declarado.

Que, a su vez, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos informó que no se sustancian -ni sustanciaron- ante la Coordinación de Sumarios actuaciones sumariales que tuvieran como sujeto activo de un incumplimiento en el marco de lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 26.682 a la entidad señalada.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Medicina Prepaga informó que no existe impedimento en materia de competencia de dicha área para continuar el trámite y aprobar la baja solicitada.

Que, tomada intervención, la Subgerencia de Control Prestacional de Medicina Prepaga informó que no obra en dicha área antecedentes ni registro de actividad prestacional y que no tiene objeciones desde el punto de vista prestacional para que se proceda a otorgar la baja a la entidad mencionada.

Que, por su parte, del informe practicado por la Subgerencia de Delegaciones se desprende que la entidad en cuestión no brinda cobertura de salud ni comercializa planes al efecto.

Que habiéndose publicado edictos a fin de que toda persona que se considere con derecho a recibir prestaciones de salud por parte de la entidad GRUPO POLICLÍNICA P. ALSINA S.R.L. (inscripción provisoria N° 1-1688-4) se presente a informar tal situación ante este organismo, la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud informó que no se ha presentado persona alguna.

Que la situación actual de la entidad que nos ocupa, que fuera referenciada por la misma en diversas presentaciones, aunada a los informes emanados de las distintas áreas del organismo con competencia en la materia, aconseja darla de baja del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.-.

Que tanto las Gerencias de Gestión Estratégica y de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud; la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud; y las Gerencias de Sistemas de Información, de Control Económico Financiero, de Control Prestacional y de Delegaciones y Articulación de los Integrantes del Sistema de Salud; así como la Gerencia de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 307 de fecha 07 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Dase de baja a la entidad GRUPO POLÍCLINICA P. ALSINA S.R.L. del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.- y déjase sin efecto la solicitud de inscripción iniciada por la misma.

ARTÍCULO 2º- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información a fin de que proceda a dejar sin efecto la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -R.N.E.M.P.-, a la que oportunamente se le otorgara la inscripción provisoria N° 1-1688-4.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga a los efectos de que tome nota de la baja otorgada y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 16/12/2021 N° 96952/21 v. 16/12/2021

Fecha de publicación 16/12/2021