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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9143/2021

DI-2021-9143-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO el Expediente EX-2021-114353700-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de una consulta realizada por un usuario a través de ANMAT Responde y recepcionada por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y se toma conocimiento de la comercialización de productos domisanitarios no registrados por parte de la firma NM Biosalud / Lab. NM Biosalud, la cual no cuenta con la correspondiente habilitación ante esta Administración Nacional.

Que la mencionada consulta fue realizada con respecto a la legitimidad del producto rotulado como: “Alcohol al 70% sanitizante, legajoN°: 2591”, ofrecido vía redes sociales por la firma NM Biosalud.

Que la consultante envía link de la red social Facebook del perfil de la firma (https://www.facebook.com/nmbiosaludd/), donde se constató la publicación de otros productos domisanitarios los cuales no contaban con registro.

Que a partir de esa información se continua con la búsqueda de otros datos de los productos y de la firma, corroborándose la oferta de productos domisanitarios en la página web de la empresa (https://nmbiosalud.com.ar/) y en otras plataformas, lo cuales no se encuentran registrados ante esta ANMAT.

Que entre los productos que comercializan figuran: desinfectantes, lavandinas, jabones líquidos para la ropa, alcohol desinfectante, suavizantes, quitamanchas. Que por otra parte, algunos de los datos que se observan en los rótulos de los productos publicados en la página web son los siguientes: “NMBIOSALUD. RPNUD N° E/T. R.P.E. 213001511. Producto cosmético Leg. N2591 RES 1995/98. Lab. NM Biosalud – Parque Industrial Escobar. Aut. Panamericana 2250-Garín- Pcia. Bs. As.”

Que asimismo, es dable destacar que en el sitio web de la firma (https://nmbiosalud.com.ar/) se pueden leer las siguientes leyendas: “Productos aprobados por ANMAT”, “Aprobados y certificados por: ANMAT (entre otros organismos públicos)”, afirmaciones que no son veraz y que demuestran que la firma tiene conocimiento que debería estar habilitada ante esta Administración Nacional para poder desarrollar actividades de elaboración y comercialización de productos domisanitarios.

Que cabe señalar que el Servicio de Domisanitarios consultó vía mail al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, respecto que, si la firma contaba con los registros correspondientes, quienes informaron que ni el establecimiento ni los productos se encuentran registrados ante dichos organismos.

Que por tal motivo, los datos declarados en el rotulado no resultan veraces, toda vez que se refieren a la categoría como producto cosmético, a una resolución inexistente (1995/98) y a un número de legajo que no corresponde a una empresa habilitada para el rubro domisanitario.

Que asimismo, se deja constancia que los links y capturas de pantalla de los sitios donde se detectaron los productos de la firma NM Biosalud/Lab. NM Biosalud fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, con el fin de que la Administración Nacional esté en condiciones de garantizar su calidad, seguridad y eficacia, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugiere la adopción de las siguientes medidas: a) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes de todos los productos de la firma NM Biosalud/Lab. NM Biosalud. b) Asimismo, se sugiere comunicar la medida comunicar a la autoridad sanitaria jurisdiccional, a sus efectos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de la firma NM Biosalud / Lab. NM Biosalud, por no estar registrado el establecimiento ni sus productos.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias de la provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Manuel Limeres

e. 16/12/2021 N° 97442/21 v. 16/12/2021

Fecha de publicación 16/12/2021