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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

Disposición 7/2021

DI-2021-7-APN-DISEN#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el expediente Nro. EX-2021-118290680-APN-PN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios No. 22520 y sus modificatorias (texto ordenado por el Decreto No. 438/92), la Ley del Servicio Exterior de la Nación No. 20957 y sus modificatorias, el Decreto No. 1973/86 y sus modificatorios, la Resolución No. 221/2021, y

CONSIDERANDO:

Que compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso al mismo.

Que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN es el organismo único de selección, formación e incorporación de personal al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación.

Que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido a través de la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que es misión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN el cumplimiento de todas las actividades docentes, de investigación, estudio y divulgación que determine la reglamentación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 82 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Crease el COMITÉ ASESOR EDITORIAL de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones del COMITÉ ASESOR EDITORIAL evaluar los trabajos que le fueran presentados para eventualmente recomendar al/a la DIRECTOR/A DEL ISEN su publicación.

El COMITÉ ASESOR EDITORIAL deberá establecer para sí sus formas de trabajo y plazos de tratamiento de las solicitudes de evaluación. Podrá, toda vez que lo considere necesario, consultar a especialistas en las temáticas que le sean puestas a consideración.

El COMITÉ ASESOR EDITORIAL tendrá en cuenta para su dictamen la importancia del tema abordado, la originalidad del trabajo y la oportunidad de la publicación del mismo teniendo presente las competencias de la Cancillería y las exigencias de calidad inherentes a este tipo de publicación (estilo, claridad expositiva, coherencia lógica del desarrollo de cada capítulo y unidad interna del conjunto) así como el interés académico, científico o de divulgación que pudiera concitar.

El dictamen podrá también recomendar modificaciones al trabajo que considere necesarias para cumplir los objetivos antes enumerados.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá consultar al COMITÉ ASESOR EDITORIAL no sólo respecto de los méritos individuales de los trabajos sino también respecto de los méritos relativos de cada uno con vistas a establecer un orden de prelación para su eventual publicación.

ARTÍCULO 3°.- Todo miembro del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación podrá presentar a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN los tipos de trabajo de su autoría enumerados a continuación en tanto los mismos hubieran sido aprobados con una nota mínima de 9 (NUEVE) por sus respectivos tribunales:

a. Tesis elaborada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 de la Ley N° 20.957 y en el inciso c) del artículo 16 y en el inciso d) del artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1973/86

b. Tesis de maestría

c. Tesis de doctorado

Los autores serán responsables de que el trabajo presentado para consideración no contenga, cite o haga referencia directa a información clasificada a la que hubieran tenido acceso en virtud de su desempeño profesional como funcionarios diplomáticos.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá asimismo proponer al COMITÉ ASESOR EDITORIAL que sean analizados para su publicación trabajos inéditos de funcionarios del Servicio Exterior de la Nación de idéntica jerarquía a los enumerados en el párrafo precedente y que por su temática o relevancia debieran ser considerados para formar parte de la política de publicaciones del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá solicitar una evaluación al COMITÉ ASESOR EDITORIAL. Si el trabajo contara con la evaluación favorable del mencionado comité, la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN solicitará adicionalmente– por la vía jerárquica correspondiente – la opinión del área primaria con competencia sobre el tema de la tesis respecto de la pertinencia de la publicación del mismo.

En base a la evaluación positiva del COMITÉ ASESOR EDITORIAL y la opinión en sentido favorable de las áreas competentes de la Cancillería, será competencia exclusiva del/la DIRECTOR/A DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tomar la decisión final acerca de la publicación del trabajo no quedando obligado por las recomendaciones recibidas.

ARTÍCULO 4°.- Toda área de la Cancillería que lo estime pertinente podrá presentar una propuesta de publicación al/a la DIRECTOR/A DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN acerca de un tema de su competencia siempre que la misma cumpla los criterios enumerados en el artículo 2° de la presente disposición. En tal caso, la propuesta deberá tramitarse por la vía jerárquica correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Toda publicación que realice el ISEN en el marco de la presente normativa deberá aclarar explícitamente que las opiniones vertidas en los trabajos son de exclusiva responsabilidad de los autores.

ARTÍCULO 6°.- El COMITÉ ASESOR EDITORIAL a que se refiere el artículo 1° estará presidido por el Director de Asuntos Académicos del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN e integrado por 4 (CUATRO) académicos de prestigio que serán nombrados, en observancia de la igualdad de representación en materia de género, por el el/la DIRECTOR/A DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN mediante una disposición a tal efecto.

La permanencia en las funciones de los miembros del Comité Asesor Editorial será de DOS (2) años.

ARTÍCULO 7°.- Las funciones del COMITÉ ASESOR EDITORIAL serán brindadas al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN ad honorem y el desempeño de sus miembros no irrogará gastos a la Cancillería.

ARTÍCULO 8°.- Las decisiones del COMITÉ ASESOR EDITORIAL se tomarán por consenso y, de no ser esto posible, por mayoría simple.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lionel Demayo

e. 16/12/2021 N° 96995/21 v. 16/12/2021

Fecha de publicación 16/12/2021