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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

Disposición 8/2021

DI-2021-8-APN-DISEN#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el expediente Nro. EX-2021-118290032-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios No. 22520 y sus modificatorias (texto ordenado por el Decreto No. 438/92), la Ley del Servicio Exterior de la Nación No. 20957 y sus modificatorias, el Decreto No. 1973/86 y sus modificatorios, la Resolución No. 221/2021, y

CONSIDERANDO:

Que compete a este Ministerio entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso al mismo.

Que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN es el organismo único de selección, formación e incorporación de personal al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación.

Que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido a través de la capacitación teórica y práctica de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Que es misión del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN el cumplimiento de todas las actividades docentes, de investigación, estudio y divulgación que determine la reglamentación.

Que por la Disposición DI-2021-7-APN-DISEN#MRE se creo el COMITÉ ASESOR EDITORIAL DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTRERIOR DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 82 de la Ley orgánica del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Desígnanse, de conformidad a los establecido en el artículo 6° de la Disposición DI-2021-7-APN-DISEN#MRE, miembros del COMITÉ ASESOR EDITORIAL de la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, a: Da. Clelia GUIÑAZÚ (DNI N° 14.451.075); Da. Cecilia MIGUEZ (DNI N° 26.157.448); D. Diego LAWLER (DNI N° 20.213.935) y D. Francisco CASTIGLIONI (DNI N° 11.451.921).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Disposición DI-2021-7-APN-DISEN#MRE), la permanencia en las funciones de los miembros del Comité Editorial será de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lionel Demayo

e. 16/12/2021 N° 96997/21 v. 16/12/2021

Fecha de publicación 16/12/2021