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27 de Marzo de 2024

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BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS

El Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir el cargo de SUBDIRECTOR TÉCNICO del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG), el que tramita mediante Expediente Electrónico EX-2021-31946017-APN- DDYGD#MCT, cargo que requerirá dedicación exclusiva por 4 (cuatro) años, reelegible.

Demás información pertinente al llamado del presente concurso se encuentra descripta en el anexo I (IF-2021-106295159-APN-SA#BNDG) que cumple en todo con lo ordenado por el art. 19.1.3 del Decreto Reglamentario N° 38/2013.

El jurado estará integrado por los siguientes miembros titulares: Dr. Carlos María Alfredo VULLO, Dra. Nidia María MODESTI, Dra. María Cecilia MIOZZO, Dr. Diego Fabián HURTADO DE MENDOZA, y el Sr. Marcelo Pablo CASTILLO. Siendo los miembros suplentes los siguientes: Dr. Néstor Guillermo BASSO, Lic. Andrea Gladys COLUSSI, Lic. Cesar Mario GUIDA, Lic. María de la Paz ALFARO y la Sra. Selva Lorena BATTISTIOL.

Para la recusación de algún miembro del jurado rige el art. 17 del CPCCN que señala: “Serán causas legales de recusación: 1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. 2) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima. 3) Tener el juez pleito pendiente con el recusante. 4) Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales. 5) Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito. 6) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia. 7) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. 8) Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes. 9) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato. 10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.” Asimismo rige el art. 30 del CPCCN que marca que: “Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.”

La inscripción se llevará a cabo desde el 01/02/2022 hasta el 02/02/2022 de 10 a 16 hs., para el caso deberán presentarse 2 (dos) ejemplares impresos en formato papel personalmente o por poder debidamente acreditado en el Banco Nacional de Datos Genéticos, en Av. Córdoba N° 831, 4° piso, CABA, y dar cumplimiento a lo prescripto por los arts. 19.2.1, 19.2.1.1, 19.2.2 y 19.2.4 del Decreto Reglamentario N° 38/2013 y sus modificatoria. La inscripción importará el consentimiento y la aceptación de las condiciones del Concurso (art. 19 Decreto 38/2013 y su modificatoria). El listado de los inscriptos será publicado en el sitio web del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/concursos-publicos), a partir del 3/02/2022. El listado de admitidos será publicado en el mismo sitio web el 8/03/2022 a las 12 hs.

A fin de dar cumplimiento con las copias exigidas por el art. 19.2.1 del Decreto 38/2013, estará a cargo del Ministerio citado, la digitalización de la presentación realizada por el postulante a fin de lograr la circulación de la misma entre los jurados.

Cuando el postulante resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, la solicitud podrá remitirse por correo postal, para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

Para mayor información podrá consultar el sitio web del BNDG (https://www.argentina.gob.ar/ciencia/bndg) y/o del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación (https://www.argentina.gob.ar/ciencia).

Noelia Beverini, Asesora Administrativa.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Concurso Oficial se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/12/2021 N° 96957/21 v. 16/12/2021

Fecha de publicación 16/12/2021