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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 496/2021

RESOL-2021-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; y,

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes técnicos de la medida propiciada se encuentran detallados en el Informe N° IF-2021- 121407401-APN-GDYGNV#ENARGAS, efectuado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, competente en la materia.

Que se indican como antecedentes, las Resoluciones N° RESOL-2018-156-SSTYTRA de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante la cual, el Gobierno de la CABA dispuso la creación del “Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos” dentro del marco del Plan de Movilidad Limpia; la RESFC-2019- 42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobaron, respectivamente, la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y la Norma NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”; la Norma NAG-418 “Reglamentación para estaciones de carga de GNC”, y la NAG-415 “Normas para el uso del gas natural comprimido en automotores”.

Que, dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan a vehículos nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL); como así también las condiciones de seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga de GNC, las que se desarrollaron a través de diseños de sus instalaciones, mayoritariamente dirigidos al abastecimiento de vehículos livianos convertidos a GNC; y el plan de sustitución de combustibles líquidos, respectivamente.

Que, en tal sentido, en el Informe Técnico citado, se destaca que “…resultaría oportuno en materia de seguridad respecto de la utilización del GNC como combustible de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o carga, mejorar técnicamente las condiciones de su suministro, respetando parámetros de seguridad y diseño”, resaltándose que el objetivo del Proyecto de Reglamento en tratamiento es establecer “…las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación de las Estaciones de Carga de GNV previamente habilitadas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de acuerdo a la normativa vigente, de manera que puedan operar de forma segura el abastecimiento a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, de acuerdo a la clasificación establecida en el citado proyecto”.

Que, asimismo, se hizo énfasis, en que “…el desarrollo del gas natural utilizado como combustible de vehículos pesados de larga distancia y de buses urbanos, conlleva una modificación profunda en el esquema de movilidad”, y que “Los medios de transporte se identifican como una de las principales fuentes emisoras de ruidos, gases tóxicos, del efecto invernadero y material particulado (…) resultaría de suma importancia acompañar desde el ENARGAS, a través del control de la utilización segura del gas natural como combustible y cuidado del ambiente, las acciones tendientes a reducir esos perjuicios en favor de la condición de vida y la salud de la población, aportando el marco regulatorio necesario para el desarrollo de una industria nacional en tal sentido”; agregando que: “…los transportes propulsados con motores de combustión interna que utilizan gas natural como combustible, se ofrecen como una alternativa potencialmente viable en el Territorio Nacional, tanto por la disponibilidad de ese combustible gaseoso, como por la extensión de sus redes de distribución, oferta y dispersión de puntos de abastecimiento a vehículos, en lugares de alta concentración urbana y Rutas Nacionales o Provinciales.”

Que finalmente, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular concluyó que “…en virtud a la necesidad de contar con un reglamento que contemple los requisitos para la habilitación para el abastecimiento de los vehículos en cuestión, y con los aportes realizados por los diferentes participantes, se alcanzó el Proyecto de Reglamento NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, sugiriendo la puesta en Consulta Pública del proyecto de norma técnica mencionado.

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que, asimismo, el Artículo 21 de la Ley N° 24.076 determina la competencia del ENARGAS en materia de seguridad respecto de todos los sujetos de la industria del gas natural, competencia que, en efecto, alcanza a la actividad del transporte del gas natural comprimido, sujetos a la reglamentación y control de este Organismo en lo referente a temas de seguridad.

Que el ENARGAS tiene como objetivo para la regulación del transporte y distribución de gas natural, el de incentivar el uso racional del gas natural velando por la adecuada protección del medio ambiente, la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural (Artículo 2 inc. f, Ley N° 24.076).

Que, complementariamente, el inciso r) del Artículo 52 de la ley 24.076 establece que el Organismo deberá “Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia y transparencia al procedimiento, permitiendo al Organismo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en efecto, la Elaboración Participativa de Normas tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas y modificaciones normativas a fin de actualizar el marco regulatorio de gas.

Que la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, es dable destacar que, el procedimiento para la elaboración y actualización de normas técnicas del ENARGAS, aprobado por la Resolución RESFC-2018-221-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ha definido a las Normas Técnicas como a: “… todos los documentos normativos de carácter técnico, Adendas, Reglamentos Técnicos y Resoluciones de carácter técnico normativo, que integran o no el Código NAG y que deben ser cumplidos en forma obligatoria por los sujetos alcanzados por las incumbencias de regulación y control del ENARGAS”.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52, inc. b) y r) de la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, y los Decretos Nº 278/2020 y N° 1020/2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de Reglamento NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, conforme el ANEXO (IF-2021-121373986-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establecer que la publicación de la presente constituye una especial invitación a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A. y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del ANEXO (IF-2021-121373986-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Establecer que a partir de la publicación de la presente se encuentra a disposición de los Sujetos indicados en el ARTÍCULO 2° precedente, el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS por un plazo de TREINTA (30) días corridos, habilitando para ello la feria dispuesta mediante Resolución ENARGAS N° I-4091/2016, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4°: Se hace saber que el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Centros Regionales.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2021 N° 97972/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021