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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 274/2021

RESOL-2021-274-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-06683286- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 786 del 1 de octubre de 2020 se constituyó el PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO destinado a establecer estímulos tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de las y los pequeños productores de soja y cooperativas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el eventual aumento de la alícuota de los derechos de exportación.

Que mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se resolvió la implementación del mencionado PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO estableciéndose el alcance del beneficio, las condiciones que deberían reunir las y los productores para ser beneficiarios y el procedimiento de pago.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 786 de fecha 1 de octubre de 2020, y la mencionada Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco del PROGRAMA DE COMPENSACIÓN Y ESTÍMULO implementado mediante Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP de fecha 2 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la nómina de las y los productores beneficiarios de acuerdo a la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, relacionada con las Ventas de granos de soja realizadas con posterioridad al 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, de conformidad con el Anexo I registrado con el Nº IF-2021-120028385-APN-SSA#MAGYP que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la determinación de las compensaciones a percibir por las y los productores beneficiarios identificados en el Artículo 1°, conforme a lo establecido en el Artículo 6° de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2020-1-APN-MAGYP y de acuerdo a la información proporcionada por la citada Administración Federal, de conformidad con el Anexo II registrado con el Nº IF-2021-120028469-APN-SSA#MAGYP, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Previo a la efectivización del pago de los beneficios que la presente medida autoriza, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberá dar por cumplido el Informe de Debida Diligencia Específico establecido en la Nota NO-2020-78377931-APN-SSGA#MAGYP.

ARTÍCULO 4°.- Las y los productores beneficiarios que hubieran percibido el pago de las compensaciones autorizadas por la presente resolución podrán, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles desde dicha percepción, efectuar la devolución de los fondos a través de la página eRecauda Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional: https: //erecauda.mecon.gov.ar, donde se generará el comprobante de pago. En el mismo se deberá identificar como Entidad Receptora de los fondos el Código 999 (Tesorería General de la Nación), y como Entidad Ordenante el Código 363 (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA), concepto de pago deberá seleccionar “Devoluciones”.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Servicio Administrativo Financiero (SAF) 363, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Programa 36- Actividad 43 - Acciones de Compensación a los Productores de Soja.

ARTÍCULO 6°.- Oportunamente dése intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de su competente intervención.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

e. 17/12/2021 N° 98071/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021