Edición del
4 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 918/2021

RESOL-2021-918-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO el Expediente N°EX-2021-120205689-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME” en la órbita de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objeto es impulsar a empresas con proyectos estratégicos de productividad, que promuevan la transformación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones.

Que a tal fin, en su norma de creación, se estableció una Convocatoria al Programa - FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) con el fin otorgar asistencia financiera a empresas que presenten proyectos estratégicos que promuevan, entre otros: (i) el aumento de la inversión de las PyMEs en procesos de transformación productiva, con impacto regional y/o sectorial; (ii) el fortalecimiento de los procesos de transformación con proyectos de asistencia técnica; (iii) el aumento y mejora de la oferta de productos; (iv) el aumento de la oferta exportable; (v) la diversificación, consolidación y/o recuperación de mercados de destino de exportación; (vi) el agregado de valor a la producción incorporando diseño, innovación, tecnología 4.0 y diversificación de productos; (vii) la sustitución de importaciones y el aumento del contenido nacional dentro de las cadenas de valor; y (viii) la inserción en actividades productivas de la economía verde, eficiencia en recursos, implementación de procesos circulares y adecuación ambiental.

Que por el Artículo 2º de la citada norma, se aprobaron las Bases y Condiciones que definen los procedimientos que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa, como así también su convocatoria.

Que, asimismo, por el Artículo 4° de dicha normativa se estableció que el gasto que demande el cumplimiento de la medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000) para la referida convocatoria.

Que, finalmente, por el Artículo 3° de la citada norma se designó a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aplicables, en caso de resultar necesario.

Que la mencionada Secretaría, ha manifestado que a través de la Dirección Nacional de Gestión y Política Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME y de dicha Subsecretaría, se han presentado un total de QUINIENTOS SIETE (507) proyectos, de las cuales DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) presentaciones se encuentran en condiciones de ser aprobadas.

Que la suma de las DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) solicitudes de ANR en condiciones de ser aprobadas ascienden a un monto total de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000), cuyo análisis da cuenta de proyectos de carácter estratégico y de alto impacto que podrían contribuir en el proceso de desarrollo productivo que tiene por objeto la presente Convocatoria.

Que la suma de los montos solicitados en los proyectos mencionados en el considerando precedente supera con creces el cupo máximo asignado a la presente Convocatoria.

Que, en razón de lo expuesto, resulta oportuno ampliar el monto previsto para la citada Convocatoria hasta la suma total de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000) para otorgar la asistencia requerida para promover el desarrollo y transformación productiva objeto de la presente iniciativa.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) cuenta con fondos suficientes para hacer frente a la ampliación del cupo propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), que destinará el monto máximo de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000) para la presente Convocatoria”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexode la Resolución Nº 585/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de las Bases y Condiciones del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Convocatoria

La Convocatoria al Programa - FONDEP LÍNEA DE APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR) tiene por objeto asistir a empresas con proyectos estratégicos de productividad, para impulsar la transformación de las PyMEs y el desarrollo de su cadena de valor e incrementar las exportaciones. Tiene además como objetivos específicos (i) aumentar la inversión de las PyMEs en procesos de transformación productiva, con impacto regional y/o sectorial; (ii) fortalecer los procesos de transformación con proyectos de asistencia técnica; (iii) aumentar y mejorar la oferta de productos; (iv) aumentar la oferta exportable; (v) diversificar, consolidar y/o recuperar mercados de destino de exportación; (vi) agregar valor a la producción incorporando diseño, innovación, tecnología 4.0 y diversificar productos; (vii) sustituir importaciones y aumentar el contenido nacional dentro de las cadenas de valor; y (viii) insertar en actividades productivas de la economía verde, eficiencia en recursos, implementación de procesos circulares y adecuación ambiental.

Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 8.800.000.000). La selección y aprobación de los Proyectos a asistir estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP. La presente Convocatoria estará vigente durante SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia de la medida que apruebe la presente Convocatoria. La mera presentación de UN (1) Proyecto genera únicamente el derecho de recepción, análisis de admisibilidad y, en caso de corresponder, evaluación del Proyecto, en ningún caso la finalización de la Convocatoria dará derecho, a las Solicitantes que hubieran presentado UN (1) Proyecto o que tuvieren UN (1) Proyecto Seleccionado, a reclamo alguno.

La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de redireccionar a otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aquellas solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia financiera y/o préstamo bancario. En tal caso la Autoridad de Aplicación notificará a la Solicitante esta decisión.

Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Solicitantes cuyos Proyectos hayan sido seleccionados.

Complementariamente con el PROGRAMA, la Subsecretaría oficiará de nexo institucional con organismos públicos nacionales, universidades e instituciones de apoyo a fin de promover y acompañar el desarrollo de las empresas y relevar problemáticas de los procesos exportadores, de mejora productiva, tecnológica, desarrollo exportador y/o de internacionalización. Asimismo, se trabajará en la articulación con la red de embajadas, representaciones consulares y organismos nacionales correspondientes”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

e. 17/12/2021 N° 98135/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021