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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 3808/2021

RESOL-2021-3808-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2021

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, la Resolución Ministerial N° 900 de fecha 1° de marzo de 2021, N° 1177 de fecha 1° de abril de 2021, Nº 2674 de fecha 31 de agosto de 2021 y el Expediente Electrónico N° EX-2021-102851047- -APN-DNBYDE#ME; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, en tanto que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018 se transfirió el PROGRESAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN designándolo como Autoridad de Aplicación.

Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 900/2021 y N° 1177/2021 se pautó y se convocó a la inscripción para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, y “Progresar Trabajo”, respectivamente, de conformidad con el Reglamento General y las Bases y Condiciones que como anexos (IF-2021-17739200-APN-DNBYDE#ME, e IF-2021-22521639- APN-DNBYDE#ME) forman parte integrante, respectivamente, de las mencionadas Resoluciones.

Que en dichas Resoluciones se fijaron asimismo los montos correspondientes a cada línea de becas, de acuerdo a los distintos niveles educativos.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 2674/21 se resolvió incrementar el monto mensual de la beca asignada a las beneficiarias y a los beneficiarios del PROGRESAR en todas de sus líneas, en la suma de pesos UN MIL ($1.000), a partir de la cuota correspondiente al mes de SEPTIEMBRE y hasta completar el período de vigencia de la beca correspondiente al ciclo 2021

Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada, las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dichas convocatorias han resultado adecuadas y se inscribieron más de un millón y medio de estudiantes, encontrándose ya asignadas las becas a las beneficiarias y los beneficiarios que cumplimentaron con la totalidad de los requisitos.

Que se torna necesario fortalecer el PROGRESAR en las mencionadas líneas en concordancia con otros beneficios de la seguridad social de la República Argentina y de manera correlativa con el adicional por conectividad establecido en la Resolución Ministerial Nº 2674/21 antes citada.

Que el cumplimiento de la presente medida no representa una nueva erogación para el Ministerio.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la debida intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 4.677.-), el monto de la beca PROGRESAR en sus líneas “Finalización de la Educación Obligatoria” y “Progresar Trabajo”.

ARTÍCULO 2º.- Fijar en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 4.677) el monto de la beca PROGRESAR en sus líneas “Fomento de la educación superior” para los y las estudiantes de carreras universitarias de 1° a 4° año inclusive y carreras de educación superior no universitarias estudiantes de 1° a 4° año inclusive.

ARTÍCULO 3º.- La suma supra citada regirá a partir de la cuota correspondiente al mes de Diciembre y hasta completar el período de vigencia de la beca correspondiente al ciclo 2021.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que el monto a abonar a las beneficiarias y los beneficiarios de las becas en las líneas citadas en el artículo 1º y 2º se compone de la suma mencionada más el adicional por conectividad establecido en la Resolución Ministerial Nº 2674/21.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Jaime Perczyk

e. 17/12/2021 N° 96611/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021