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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2046/2021

RESOL-2021-2046-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/12/2021 ACTA 74

EX-2020-33225673-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Sustituir los Artículos 7° y 24 del Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA CONTENIDOS, aprobado por la RESOL-2020-740-APN-ENACOM#JGM, los que quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo 7°.-DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para cada formato deberán prever las siguientes duraciones: 7.1. SPOT. Para el formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Todas las producciones deberán incluir subtitulado obligatorio. 7.2. MICROPROGRAMA Para el formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DIECIOCHO (18) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Todos los capítulos deberán incluir subtitulado obligatorio” “Artículo 24.- RENDICIONES. La Entidad presentante deberá efectuar DOS (2) rendiciones que serán analizadas por la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIONES DE CUENTAS conforme lo estipulado en el Reglamento General: 24.1 La primera rendición corresponderá al menos al SETENTA POR CIENTO (70%) del monto que haya percibido como primer desembolso. La rendición debe realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a partir de dicho desembolso. La aprobación de la rendición permitirá el pago del segundo desembolso. 24.2 La segunda rendición, deberá incluir la rendición final del proyecto, en la que deberá presentar comprobantes hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto total del proyecto, es decir el monto subsidiado más el aporte realizado en carácter de contraparte, en caso de corresponder. La rendición debe realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos a partir de dicho desembolso. La aprobación de la rendición permitirá el pago del último desembolso, correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10%). La SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS podrá otorgar prórrogas para ambas rendiciones, siempre que la misma sea solicitada previamente al vencimiento de los plazos previstos en los incisos 24.1 y 24.2 del presente. Cronograma de Rendiciones:

EtapaFecha
Entrega 1er. DesembolsoDentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio
Rendición del 1er. DesembolsoDentro de los 45 días hábiles administrativos posteriores a la entrega del primer desembolso
Entrega 2do. DesembolsoDentro de los 10 días posteriores a la aprobación de la rendición del primer desembolso
Rendición Final y finalización del proyectoDentro de los 45 días hábiles administrativo posteriores a la entrega del segundo desembolso

2.- Aprobar el MODELO DE ADENDA de los convenios suscriptos en el marco de las Resoluciones identificadas como RESOL-2021-1155-APN-ENACOM#JGM; RESOL-2021-1597-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2021-1659-APN-ENACOM#JGM que como ANEXO IF-2021-107247234-APN-DNFYD#ENACOM del GEDO, forma parte integrante de la presente, el que deberá ser suscripto por ambas partes a través de la Plataforma de TAD. 3.- La presente medida resulta ser de aplicación para los proyectos aprobados, al amparo de la convocatoria para el concurso abierto del FOMECA - LÍNEA CONTENIDOS, establecida por la RESOL-2020-740-APN-ENACOM#JGM, con sus correspondientes subsidios en las diversas sublíneas. 4.- Delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la suscripción de la ADENDA correspondiente a los convenios suscriptos en el marco de las Resoluciones identificadas en el Artículo 2° de la presente medida. 5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2021 N° 97858/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021