MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 785/2021
RESOL-2021-785-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-37569875-APN-DTD#JGM del EX-2021-37248698- - APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al expediente principal obra un acuerdo conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2021-37246359- APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246396-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246456-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246426-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246483-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246521-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246558-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246578-APN-DGD#MT, en el RE-2021- 37246602-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246642-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37246728-APN-DGD#MT del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregadas como tramitación conjunta al EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del RE-2021-37569875-APN-DTD#JGM del EX-2021- 37248698- -APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al expediente principal obra un acuerdo conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2021- 37246830-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37246916-APN-DGD#MT del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregadas como tramitación conjunta al EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y la ARMADA ARGENTINA -DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA-, por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 1 del RE-2021-37569875-APN-DTD#JGM del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al expediente principal conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2021-37246359- APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246396-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246456-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246426-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246483-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246521-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246558-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246578-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246602-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246642-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37246728-APN-DGD#MT del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregadas como tramitación conjunta al EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)., conforme a lo dispuesto en la Ley N° de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 2 del RE-2021-37569875-APN-DTD#JGM del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al expediente principal conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2021-37246830-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37246916-APN-DGD#MT del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregadas como tramitación conjunta al EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y la ARMADA ARGENTINA -DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA-, por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los acuerdos mencionados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 94951/21 v. 17/12/2021
Fecha de publicación 17/12/2021