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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 781/2021

RESOL-2021-781-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021

VISTO el EX-2021-42847280-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del IF-2021-48855009-APN-DGD#MT, en las páginas 1/3 del IF-2021-48859044-APN-DGD#MT, en las páginas 1/9 del IF-2021-48860775-APN-DGD#MT, en las páginas 1/4 del IF-2021-48862525-APN-DGD#MT y en las páginas 1/2 del IF-2021-48863290-APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado con fecha 20 de Mayo de 2021 entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo obrante en el IF-2021-48855009-APN-DGD#MT, se establecen modificaciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través del segundo acuerdo obrante en el IF-2021-48859044-APN-DGD#MT, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria en concepto de actualización del “Bono del Día de las y los Trabajadores Ferroviarios”.

Que mediante el tercer acuerdo y anexos obrantes en el IF-2021-48860775-APN-DGD#MT, convienen incrementos en las escalas salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que a través del cuarto acuerdo y anexo obrantes en el IF-2021-48862525-APN-DGD#MT, establecen el pago de sumas mensuales de carácter no remunerativas y por única vez, en los términos allí enunciados.

Que mediante el quinto acuerdo obrante en el IF-2021-48863290-APN-DGD#MT, se pacta el pago de un aporte empresario, bajo las consideraciones pactadas.

Que entre las partes se encuentra vigente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E” el cual es referido por las mismas.

Que los textos de marras han sido celebrados en presencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que corresponde dejar constancia que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en las cláusulas segundas del primero, tercero, cuarto y quinto acuerdo y en la cláusula tercera del segundo acuerdo, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que con respecto a lo pactado en el quinto acuerdo sobre las contribuciones empresarias, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en relación al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del IF-2021-48855009-APN-DGD#MT del EX-2021-42847280-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/3 del IF-2021-48859044-APN-DGD#MT del EX-2021-42847280-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/9 del IF-2021-48860775-APN-DGD#MT del EX-2021-42847280-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo, celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen en las páginas 1/4 del IF-2021-48862525-APN-DGD#MT del EX-2021-42847280-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del IF-2021-48863290-APN-DGD#MT del EX-2021-42847280-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos homologados en el ARTICULO 1º, en el ARTICULO 2º, en el ARTICULO 3º, en el ARTICULO 4º y en el ARTICULO 5º, todos del EX-2021-42847280-APN-DGD#MT.

ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2021 N° 94930/21 v. 17/12/2021

Fecha de publicación 17/12/2021