Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7420/2021

16/12/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-903: Exterior y cambios. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- A partir de lo dispuesto por el Decreto N° 836/21 en el marco del “Régimen de fomento de inversión para las exportaciones” establecido por el Decreto N° 234/21 se incorporan como puntos 7.10.4. y 7.10.5. de las normas sobre “Exterior y cambios”, reenumerando aquellos posteriores, a los siguientes:

“7.10.4. Los casos previstos en el punto 1) del artículo 8° bis incorporado por el Decreto N° 836/21 al Decreto N° 234/21, podrán aplicar durante 2 años calendario consecutivos por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, hasta el 40 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 40 % del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

Se podrá acceder a la opción indicada en el párrafo precedente una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto. Dicho plazo podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.

Adicionalmente a lo previsto en el primer párrafo del punto 7.10.3. los fondos también podrán permanecer en cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

7.10.5. Los casos previstos en el punto 2) del artículo 8° bis incorporado por el Decreto N° 836/21 al Decreto N° 234/21, podrán aplicar durante 2 años calendario consecutivos por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, hasta el 60 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 60 % del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

Se podrá acceder a la opción indicada en el párrafo precedente una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto. Dicho plazo podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.

Adicionalmente a lo previsto en el primer párrafo del punto 7.10.3. los fondos también podrán permanecer en cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Operaciones.

e. 20/12/2021 N° 98313/21 v. 20/12/2021

Fecha de publicación 20/12/2021