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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2059/2021

RESOL-2021-2059-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

VISTO el EX-2020-56093940-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, N° 721 de 29 de junio de 2020, N° 738 del 1 de julio de 2020, Nº 951 del 4 de septiembre de 2020, N° 1.198 del 21 de octubre de 2020 y N° 1.735 del 9 de noviembre de 2021; IF-2021-122386342-APN-SUST#ENACOM, el IF-2021-121365063-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte de la Resolución citada.

Que el Artículo 19 del Reglamento General del Servicio Universal establece que el Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías que comprendan, entre otras, el despliegue de infraestructura para proveer conectividad en Instituciones públicas.

Que, mediante Resolución ENACOM N° 738/2020 se aprobó el “PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS” con el objetivo de propiciar el despliegue y/o actualización de infraestructura de conectividad en las instituciones públicas en las que se acredite el acceso deficiente a conectividad para cumplir con las responsabilidades, misiones y funciones a su cargo.

Que, posteriormente, a través de la Resolución ENACOM Nº 951/2020 y su aclaratoria ENACOM N° 1.198/2020, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la presentación de Proyectos en el marco del PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, dispuesto mediante la Resolución ENACOM Nº 738/2020, para ser financiados a través de Aportes Para Infraestructura.

Que, ulteriormente, por medio del Artículo 1° de la Resolución ENACOM N° 1.735/2021, se sustituyó el PLIEGO DE BASES aprobado por la referida Resolución ENACOM N° 951/2020, el que quedó registrado como IF-2021-106313174-APN-DNFYD#ENACOM.

Que, con el objeto establecer la metodología a seguir para efectuar las rendiciones correspondientes a los Proyectos adjudicados en el marco de Resolución ENACOM N° 738/2020 y su normativa concordante, resulta procedente aprobar el pertinente Instructivo de Rendición de Cuentas registrados en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-121356666-APN-DNFYD#ENACOM, como así también, los Anexos I, II, III, IV, V y VI que se integran en un todo a éste, registrados en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-121190188-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121192023-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121193637-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121194827-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121196064-APN-AEP#ENACOM e IF-2021-121197358-APN-AEP#ENACOM, respectivamente.

Que, la tarea primordial se traduce en un control numérico y formal de las rendiciones de gastos para la ejecución de proyectos con la obligación de rendir cuentas de las inversiones comprometidas, efectuadas por los licenciatarios y beneficiarios de los programas del Servicio Universal.

Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional serán aplicables sus normas, en lo relativo a rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación se encuentre a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.

Que, las rendiciones de cuentas por parte de los sujetos obligados, más allá de constituir un imperativo legal, resulta necesaria a fin de verificar el destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los mismos, contribuyendo de este modo a la transparencia de la gestión pública

Que el objetivo de toda rendición de cuentas es verificar que el destino para el cual se otorgó el aporte se haya efectivamente cumplido y que los fondos pertinentes hayan sido correctamente empleados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; los Artículos 25 y concordantes de la Ley N°27.078; la Resolución ENACOM Nº 721/2020; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 74 de fecha 17 de noviembre de 2021.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas, identificado como IF-2021-122386342-APN-SUST#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, correspondiente al PROGRAMA DE ACCESO A CONECTIVIDAD PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS, aprobado por Resolución ENACOM N° 738/2020 y sus normas concordantes, Resolución ENACOM N° 951/2020, su aclaratoria aprobada por Resolución ENACOM N° 1.198/2020 y Resolución N° ENACOM N° 1.735/2021; el cual forma parte integrante de la presente, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V y VI que se integran en un todo al instructivo aprobado en el Artículo 1° de la presente, los que se registraron en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-121190188-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121192023-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121193637-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121194827-APN-AEP#ENACOM, IF-2021-121196064-APN-AEP#ENACOM e IF-2021-121197358-APN-AEP#ENACOM, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2021 N° 98564/21 v. 21/12/2021

Fecha de publicación 21/12/2021