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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 186/2021

RESFC-2021-186-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-47962840- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por RUGBY CLUB LOS MATREROS, mediante la cual solicitan a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito respecto de ciertos sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en la calle Coronel Arena Nº 3600, de la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como: Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 33, Parcelas: 1A (parte), 2, 3, 4 (parte) y 7 (parte); y Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 34, Parcelas: 1, 2 (parte), 3 (parte), 4 (parte), 5, 6, 7 (parte) y 8 (parte), vinculados a los CIE 0600027336/9 y 0600320599/5, que cuentan con una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (46.858 m2) y SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (76.967 m²), respectivamente, conforme surge del PLANO-2021-89590044-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud presentada por RUGBY CLUB LOS MATREROS tiene como objeto actualizar el marco contractual que rige las condiciones de uso y ocupación de los sectores del inmueble identificado con CIE 0600320599/5, donde actualmente se emplaza el edificio sede y demás instalaciones del Club, y disponer del uso de otros sectores del inmueble identificado con CIE 0600027336/9, a los fines de ampliar la infraestructura del Club, destinada a la práctica de actividades deportivas y recreativas de sus asociados.

Que RUGBY CLUB LOS MATREROS cuenta personería jurídica N° 425 conforme surge del certificado de vigencia expedido por el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, constituyendo la entidad una asociación civil sin fines de lucro, que en el año 2028 cumplirá cien (100) años de labor ininterrumpida en el Partido de MORÓN.

Que conforme surge de su Estatuto, RUGBY CLUB LOS MATREROS tiene entre sus objetivos sociales fomentar entre sus asociados la práctica del rugby con carácter aficionado y competitivo, como así también apoyar el desarrollo de otros deportes bajo la afirmación del ideal amateur, entre otros.

Que si bien al inicio de las presentes actuaciones, mediante Nota RE-2021-47943267-APN-DACYGD#AABE de fecha 15 de marzo de 2021, el citado Club solicitó el sector del inmueble vinculado al CIE 0600320599/5, en atención al estado de ocupación del mismo, posteriormente redefinió el inmueble a solicitar, conforme se expresa en la comunicación identificada como RE-2021-78743591-APN-DTD#JGM de fecha 11 de agosto de 2021.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, ha tomado la intervención de su competencia y procedió a confeccionar la ficha técnica y el correspondiente croquis de dicha fracción, identificados como IF-2021-90297140-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2021-89590044-APN-DSCYD#AABE respectivamente, de los cuales surge que se trata de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

Que asimismo, señala la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL que el inmueble que se encuentra identificado con el CIE 0600320599/5, que comprende sectores en trato, se encuentra concesionado a la MUNICIPALIDAD DE MORÓN por un plazo de DIEZ (10) años, prorrogables por CINCO (5) años más, conforme lo establecido en el Convenio Complementario N° 3 (IF-2018-03940004-APN-DNRBI#AABE) suscripto entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE MORÓN en fecha 15 de septiembre de 2010, Convenio que autoriza al Municipio a realizar subconcesiones. En dicho marco, la firma MORÓN 2020 S.A.P.E.M., dependiente de la MUNICIPALIDAD DE MORÓN, cedió en locación a RUGBY CLUB LOS MATREROS una superficie de SIETE (7) hectáreas sin delimitar, a través del Contrato suscripto en fecha 1° de febrero de 2013, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2022 (IF-2017-28377444-APN-DNRBI#AABE).

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-93748271-APN-DDT#AABE, se ha constatado que ciertos sectores del inmueble correspondiente al CIE 0600320599/5 se encuentran en uso por RUGBY CLUB LOS MATREROS, hallándose allí canchas y edificaciones de apoyo para el desarrollo de las actividades deportivas. Por su parte, respecto de los sectores correspondientes al CIE 0600027336/9, se ha constatado la existencia de una zona arbolada, ciertas construcciones, una superficie libre sin usos y un área donde se acopian materiales de construcción.

Que conforme lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO remitió al MINISTERIO DE DEFENSA la nota NO-2021-94157600-APN-DAC#AABE de fecha 4 de octubre 2021, a fin de que tome intervención de su competencia y exprese su parecer en cuanto a la voluntad de la Agencia de desafectar los sectores de los inmuebles en cuestión, para posteriormente destinarlos al mencionado proyecto.

Que la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, mediante Nota NO-2021-102626192-APN-DIREI#MD de fecha 26 de octubre de 2021, y al cabo de haber consultado a la FUERZA AÉREA ARGENTINA, manifestó que, conforme el parecer de la Fuerza, se otorga la prefactibilidad al proyecto de ampliación.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los ser-vicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los sectores del inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en suparte pertinente, y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que los sectores de los inmuebles requeridos en el marco de las presentes actuaciones se encuentran a la fecha subutilizados o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que asimismo, a los fines de unificar y homogeneizar las condiciones de uso y ocupación de los sectores del inmueble donde actualmente se emplaza el edificio sede y demás instalaciones del Club y los sectores destinados a ampliar la infraestructura del mismo para la práctica de actividades deportivas y recreativas, resulta procedente revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Convenio Complementario N° 3 suscripto entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE MORÓN con fecha 15 de septiembre de 2010, respecto del inmueble ubicado en la calle Coronel Arena Nº 3600, de la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES y vinculado al CIE 0600320599/5, que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (76.967 m2).

Que conforme los antecedentes detallados, atento la falta de afectación específica de los sectores de los inmuebles en cuestión, verificada la aptitud de los mismos en consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ciertos sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en la calle Coronel Arena Nº 3600, de la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como: Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 33 - Parcelas: 1A (parte), 2, 3, 4 (parte) y 7 (parte); y Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 34, Parcelas: 1, 2 (parte), 3 (parte), 4 (parte), 5, 6, 7 (parte) y 8 (parte), vinculados a los CIE 0600027336/9 y 0600320599/5, revocar el Convenio Complementario N° 3 suscripto entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE MORÓN con fecha 15 de septiembre de 2010, vinculado al CIE 0600320599/5, y otorgar al RUGBY CLUB LOS MATREROS un permiso de uso precario y gratuito con el objeto de actualizar el marco contractual que rige las condiciones de uso y ocupación de los sectores del inmueble identificado con CIE 0600320599/5 y CIE 0600027336/9, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / RUGBY CLUB LOS MATREROS, identificado como IF-2021-104654050-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los sectores de los inmuebles deberá ser realizada por RUGBY CLUB LOS MATREROS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en la calle Coronel Arena Nº 3600, de la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como: Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 33 - Parcelas: 1A (parte), 2, 3, 4 (parte) y 7 (parte); y Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 34, Parcelas: 1, 2 (parte), 3 (parte), 4 (parte), 5, 6, 7 (parte) y 8 (parte), vinculados a los CIE 0600027336/9 y 0600320599/5, que cuentan con una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (46.858 m2) y SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (76.967 m2), respectivamente, conforme surge del PLANO-2021-89590044-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Convenio Complementario N° 3 suscripto entre la FUERZA AÉREA ARGENTINA y la MUNICIPALIDAD DE MORÓN con fecha 15 de septiembre de 2010, respecto del inmueble ubicado en la calle Coronel Arena Nº 3600, de la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES y vinculado al CIE 0600320599/5, que cuenta con una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (76.967 m2).

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a RUGBY CLUB LOS MATREROS un permiso de uso precario y gratuito respecto de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicados en la calle Coronel Arena Nº 3600, de la Localidad de CASTELAR, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como: Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 33 - Parcelas: 1A (parte), 2, 3, 4 (parte) y 7 (parte); y Partido: 101 - Circunscripción: II - Sección: E - Quinta: 34, Parcelas: 1, 2 (parte), 3 (parte), 4 (parte), 5, 6, 7 (parte) y 8 (parte), vinculados a los CIE 0600027336/9 y 0600320599/5, que cuentan con una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (46.858 m2) y SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (76.967 m2), respectivamente, conforme surge del PLANO-2021-89590044-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, dejándose sin efecto cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto respecto de los sectores de inmuebles en trato.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / RUGBY CLUB LOS MATREROS, identificado como IF-2021-104654050-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La delimitación definitiva de los sectores de los inmuebles otorgados deberá ser realizada por RUGBY CLUB LOS MATREROS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a RUGBY CLUB LOS MATREROS, al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y a la MUNICIPALIDAD DE MORÓN.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2021 N° 98832/21 v. 21/12/2021

Fecha de publicación 21/12/2021