Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 25/2021

RESOL-2021-25-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 10/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-113337998-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.27 de fecha 21 de agosto de 2014 y RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016, todas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se propicia que aquellos inscriptos que produzcan sus uvas bajo el cumplimiento del protocolo de certificación orgánica, puedan ser informadas al momento del ingreso de la materia prima a los establecimientos inscriptos como elaboradores, a través de las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.

Que por la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado Sistema Integral de Recaudación (SIR), lo que permite el pago de los aranceles que en la materia se refiere.

Que a través de la Resolución Nº C.27 de fecha 21 de agosto de 2014, se aprobaron las Normas de Procedimientos para la Inscripción y Baja de Viñedos.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016, se estableció como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INV, la “Tarjeta del Viñatero”, aprobándose asimismo las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

Que en el caso de altas de nuevos viñedos que se inscriban ante este Organismo o cuando la necesidad de reimpresión de las “Tarjetas del Viñatero” tenga origen en la solicitud de su titular, cualquiera sea el motivo, deberán ser aranceladas conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o en la norma que la sustituya en el futuro.

Que en virtud de lo expuesto, procede la actualización de la normativa en lo referente al llenado de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese como única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la “Tarjeta del Viñatero”, cuyo modelo se acompaña como Anexo Nº IF-2021-116629881-APN-DNF#INV que forma parte integrante de la presente resolución, la que reemplaza a la “Cédula del Viñedo” prevista en la Resolución N° C.27 de fecha 21 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2º.- La “Tarjeta del Viñatero” será única e intransferible, personalizada e identificada con el número de inscripción del viñedo y tendrá un número único que se asociará con el legajo electrónico.

ARTÍCULO 3º.- Este instrumento de identificación deberá ser retirado por el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado en la Oficina Jurisdiccional del INV donde radica inscripto el viñedo. Asimismo será suministrado en los procedimientos de inscripción de nuevos viñedos y en caso de transferencia, conforme a las normas de procedimientos implementadas por la Resolución N° C.27/14. En caso de extravío, deberá tramitarse su reposición, presentando la documentación probatoria que oportunamente le sea requerida por la Dependencia actuante.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos mencionados en el artículo precedente, al momento de recibir la “Tarjeta del Viñatero”, el titular del viñedo deberá indicar por lo menos un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico que serán considerados oficialmente válidos en tanto no se declare ninguna novedad al respecto.

ARTÍCULO 5º.- La “Tarjeta del Viñatero” será entregada con costo para el titular del viñedo, por cualquier motivo que el mismo lo requiera, de conformidad con las previsiones del apartado a) del inciso 8. del Punto XI. Aranceles Varios del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o norma que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 6º.- A partir de la Vendimia 2017, a cada productor se le asignará una serie de números, unívocos, que serán puestos a su disposición en formato electrónico por el INV, en reemplazo de la Oblea Complementaria de Movimiento de Uva, los que deberán ser colocados en cada Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

ARTÍCULO 7º.- Dicho listado de números, podrá obtenerlo a través de la página oficial de este Organismo, utilizando la “Tarjeta del Viñatero” entregada oportunamente, que le permitirá ingresar con su número de inscripción de viñedo y el número de su tarjeta identificatoria. De no contar con los recursos informáticos para hacerlo, el titular del viñedo, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado, podrá retirarlo en la correspondiente Oficina Jurisdiccional de este Instituto.

ARTÍCULO 8º.- En los casos que el viñatero necesite mayor cantidad de numeración para efectuar el envío de materia prima al establecimiento elaborador, tendrá la opción de solicitar números complementarios, cuando haya agotado la partida originalmente recibida, desde el mismo sitio Web o concurrir a la Delegación del INV de su jurisdicción, solicitando la cantidad que estime necesaria para finalizar la vendimia o en su defecto podrá realizarlo enviando un Mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo. Los SMS serán enviados al Número de Teléfono que oportunamente determine el INV, conforme al siguiente detalle:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro. Inscripción del Viñedo + espacio + Nro. Bodega (receptora de la uva)

Ejemplo: Inv NUM G10000 A70052.

ARTÍCULO 9º.- Los establecimientos elaboradores de vinos y mostos, deberán solicitar a cada productor uno de los números que le fueran otorgados para el viñedo correspondiente por cada viaje de uva y registrarlo en el campo pertinente de cada uno de los DOS (2) ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva (Formulario N° 1814), cuyas instrucciones de llenado forman parte de la presente resolución como Anexo Nº IF-2021-116629534-APN-DNF#INV.

UN (1) ejemplar de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva será entregado al titular del viñedo y el otro ejemplar permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva, los que deberán poseer idéntica información a la transmitida. Ambos, deberán encontrarse perfectamente llenos en todos sus campos y firmado por el viñatero y/o transportista y el responsable de bodega, conservándose en poder de cada una de las partes intervinientes por el término de CINCO (5) años, contados a partir de la finalización de la vendimia a la cual correspondan, quedando a disposición ante requerimiento de este Organismo.

Esta Declaración Jurada, con su correspondiente numeración, será exigible para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite.

ARTÍCULO 10.- De contar los viñateros al final de una vendimia con números excedentes sin utilizar, los mismos perderán su validez.

ARTÍCULO 11.- En ocasión de desarrollarse controles de ingreso de materia prima en que participe personal autorizado del INV, el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes, los valores refractométricos determinados por los mismos, lo que mediante firma y aclaración, deberá quedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada datos distintos a los determinados por el personal de este Organismo y previo a ser transmitida, deberá anularse la misma, y reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente.

ARTÍCULO 12.- En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada datos erróneos, deberá anularse la misma, y reemplazarse por una nueva debidamente confeccionada consignando un nuevo número, debiendo informar los motivos de su anulación en el espacio que a tal fin el sistema informático prevé como campo obligatorio, operatoria que se podrá realizar hasta que el establecimiento elaborador presente el último parte de cosecha CEC-01 (cierre de elaboración).

A partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01, en caso de advertirse errores, no se admitirán anulaciones, ni tampoco transmisiones de Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva que no se hayan realizado en el tiempo correspondiente, como así tampoco se aceptará transmisiones de aquellas Declaraciones Juradas que se encontrasen en estado borrador.

La bodega elaboradora podrá rectificar las Declaraciones Juradas, a partir de la transmisión del último parte de cosecha CEC-01, debiendo presentar UN (1) expediente, comunicando detalladamente el error advertido y aportar la documentación que avale la modificación, quedando su aprobación supeditada a los controles que efectúe en tal sentido la Dependencia Jurisdiccional del INV.

No podrá rectificarse en las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva, los rubros correspondientes a: Número de inscripción de viñedo, tenor azucarino de la materia prima y kilogramos registrado en la Declaración Jurada.

ARTÍCULO 13.- Las uvas que son enviadas a establecimientos para ser destinadas a otros usos que no sea la elaboración de vinos y/o mostos, como por ejemplo Secaderos, Exportadores o Distribuidores de Uva en Fresco, también deberán estar amparadas por sus correspondientes números. En este caso, estos números deberán consignase al efectuar la pertinente Declaración Jurada (Formulario CEC 04).

ARTÍCULO 14.- Aquellos inscriptos como Distribuidores de Uva en Fresco, Secaderos y Exportadores que remitan uva de descarte a bodega y/o fábrica de mosto y que, por no registrar antecedentes no se les hubieren entregado Números, deberán obtenerlos para cada viaje, a través del sistema del Mensaje de Texto tipo SMS, requisito sin el cual ningún establecimiento elaborador podrá procesar sus uvas. A tal fin el formato que deberá respetar es:

Inv + espacio + NUM (Número Nuevo) + espacio + Nro. Inscripción (Distribuidor - Secadero ) + espacio + Nro. Inscripción establecimiento receptor de la uva.

Ejemplo: Inv NUM G90000 H85000.

ARTÍCULO 15.- Los inscriptos deberán abonar mediante el Sistema de Declaraciones Juradas en Línea, el arancel correspondiente, por kilogramo declarado como ingresado al establecimiento elaborador, atento al fijado por la Resolución N° RESOL-2021-28-APN-MAGYP de fecha 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o norma que la sustituya en el futuro.

ARTÍCULO 16.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878, sin perjuicio de que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación del correspondiente sumario.

ARTÍCULO 17.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2016-204-E-APN-INV#MA de fecha 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2021 N° 98924/21 v. 21/12/2021

Fecha de publicación 21/12/2021