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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 19/2021

RESFC-2021-19-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2021

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a principios de cada año, a fin de que la Autoridad de Aplicación proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes al próximo período anual.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 37/2021: “Evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1987-2020. Recomendación de la CBA para el año 2022”, N° 38/2021: “Evaluación de la abundancia de la merluza austral (Merluccius australis) del Océano Atlántico Sudoccidental para el período 1986-2020. Recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable del año 2022.”; N° 39/2021: “Evaluación del estado del efectivo norte de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de Captura Biológicamente Aceptable para el año 2022” N° 40/2021: “Evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental. Período 1985-2020”; N° 41/2021: “Evaluación del estado del efectivo sur de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de Captura Biológicamente Aceptable para 2022”; y N° 42/2021: “Evaluación de la abundancia y del estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental (período 1980-2020). Captura Biológicamente Aceptable. Año 2022.”

Que a partir de las recomendaciones vertidas en los informes mencionados deben establecerse los valores de Captura Máxima Permisible de las especies antes citadas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2022 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:

a) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Norte del paralelo 41º S, TREINTA Y SIETE MIL (37.000) toneladas;

b) Merluza común (Merluccius hubbsi), efectivo Sur del paralelo 41º S, DOSCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL TONELADAS (298.000) toneladas;

c) Merluza de cola (Macruronus magellanicus), OCHENTA MIL (80.000) toneladas.

d) Polaca (Micromesistius australis), VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas;

e) Merluza negra (Dissostichus eleginoides), TRES MIL SETECIENTAS (3.700) toneladas;

f) Merluza austral (Merluccius australis), MIL CUATROCIENTAS (1.400) toneladas.

ARTICULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Carla Seain - Maria Silvia Giangiobbe - Adrian Awstin - María Lucrecia Bravo - María Eugenia Rodríguez

e. 21/12/2021 N° 98681/21 v. 21/12/2021

Fecha de publicación 21/12/2021