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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 54/2021

RESFC-2021-54-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

Visto el expediente EX-2021-100245757- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 489 del 4 de agosto de 2021 y 809 del 25 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 5° del decreto 809 del 25 de noviembre de 2021 se sustituye el artículo 7° del decreto 489 del 4 de agosto de 2021, disponiéndose una compensación a la empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto de hasta cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta pesos ($ 4.859.942.540), la que se instrumentará mediante la entrega de títulos de la deuda pública cuyas condiciones financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera para la provisión de diferentes servicios prestados a distintas dependencias del Sector Público Nacional durante el período 2018 a 2020, inclusive.

Que asimismo el citado artículo autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir títulos de la deuda pública por hasta las sumas necesarias, para dar cumplimiento a la compensación dispuesta en dicho artículo.

Que en tal sentido resulta necesario proceder a la emisión del título denominado “Bono del Tesoro Nacional amortizable en pesos vencimiento 22 de diciembre de 2026” a fin de cumplimentar con lo mencionado en el considerando precedente.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones del Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo 7° del decreto 489/2021, sustituido por el artículo 5° del decreto 809/2021.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 5° del decreto 809/2021, que sustituyó el artículo 7° del decreto 489/2021, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional amortizable en pesos vencimiento 22 de diciembre de 2026” por un monto de hasta valor nominal original pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta (VNO $ 4.859.942.540), para compensar a la empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima (AR-SAT), actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por la provisión de diferentes servicios prestados a distintas dependencias del Sector Público Nacional durante el período 2018 a 2020, con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021.

Fecha de vencimiento: 22 de diciembre de 2026.

Plazo: cinco (5) años.

Moneda de emisión, y pago: pesos.

Amortización: se efectuará en dieciséis (16) cuotas trimestrales, siendo las doce (12) primeras cuotas equivalentes al tres coma cincuenta por ciento (3,50%) del monto emitido y las cuatro (4) restantes equivalentes al catorce coma cincuenta por ciento (14,50%) del monto emitido. La primer cuota vencerá el 22 de marzo de 2023 y a partir de esa fecha se pagarán junto con los servicios de interés.

Intereses: devengará intereses sobre saldo de capital a la tasa BADLAR, la cual se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina desde diez (10) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón. Los intereses se pagarán trimestralmente en efectivo los días 22 de marzo, 22 de junio, 22 de septiembre y 22 de diciembre de cada año hasta su vencimiento. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: a la par en forma directa a AR-SAT en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto 489 del 4 de agosto de 2021, sustituido por el artículo 5° del decreto 809 del 25 de noviembre de 2021.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 21/12/2021 N° 98581/21 v. 21/12/2021

Fecha de publicación 21/12/2021