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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1626/2021

DISFC-2021-1626-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021

Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de ampliar el esquema reglamentario que rige las actividades náutico-deportivas, es necesario dictar normas complementarias a los artículos del Capítulo 02 del Título 4 del REGINAVE.

Que resulta oportuno avanzar paralelamente con la gestión y modernización administrativa que lleva adelante el Estado Nacional, a través del “Plan Nacional de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, relacionado con la despapelización de la administración pública, mejorando el rendimiento y fortaleciendo la capacidad de respuesta a las políticas públicas que atiendan las demandas de la ciudadanía en general.

Que el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias, aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entender en el diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Portal Web General “argentina.gob.ar” y las aplicaciones móviles del Sector Público Nacional, y coordinar el desarrollo de portales de Internet y aplicaciones móviles; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; entre otros.

Que corresponde citar que la mencionada plataforma mantiene su plena vigencia, y en la actualidad opera funcionalmente en la órbita de la Secretaria de Innovación Pública con dependencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Ejecutivo Nacional.

Que la referida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, disponible en su versión web y para dispositivos móviles iOS y Android.

Que “Mi Argentina” es una herramienta tecnológica desde donde el/la usuario/a puede acceder a los documentos personales oficiales en formato digital, que en su conjunto conforman su perfil digital. Además, el/la usuario/a puede realizar trámites oficiales de manera ágil y sencilla, sin la necesidad de recurrir personalmente a las administraciones, así como acceder a documentación personal emitida y homologada por distintos organismos, dependencias del estado y/o jurisdicciones competentes, de forma digitalizada.

Que la Prefectura Naval Argentina con relación a la temática planteada, mediante la DISFC-2019-1349-APN-PNA#MSG aprobó la digitalización del Certificado Náutico Deportivo (CND), cuyo objetivo primordial es facilitar al ciudadano la portación de su habilitación en un dispositivo móvil y optimizar la fiscalización del mismo, utilizándose para ello la Aplicación “MI ARGENTINA” (https://www.argentina.gob.ar/miargentina) y/o el sitio web Institucional (https:// www.argentina.gob.ar/prefecturanaval).

Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos, los cuales han cobrado significativa importancia desde el inicio de la pandemia por el COVID 19, siendo una herramienta informática ágil, de facilitación digital sumamente útil, fidedigno y eficaz, se entiende que desde la puesta en vigencia hasta la actualidad, ello ha satisfecho sobremanera la gestión entre las personas y el Estado en todo lo que implique la obtención y su consecuente utilización en las actividades vinculadas con la navegación deportiva y de placer.

Que en virtud de que estos nuevos sistemas de acceso e identificación digital han comenzado a marcar tendencia a nivel global, y que con visión de futuro es evidente su plena utilidad de acuerdo a los servicios que brinda, merece ser calificado como válido el uso del CND en aquellos ámbitos que abarque aguas de jurisdicción internacional.

Que del análisis realizado por el Departamento Deporte Náutico de la Prefectura Naval Argentina, surgió la necesidad de ampliar los alcances de la DISFC-2019-1349-APN-PNA#MSG, considerándose oportuno extender la validez de la versión digital para su autenticidad y uso también en aguas internacionales, teniendo en cuenta que dicha modalidad posee similar diseño que su equivalente en versión física, y que cuenta con la misma vigencia y estándares de seguridad.

Que han tomado intervención el Departamento Deporte Náutico y la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación, pertenecientes a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Jurídica de la Institución.

Que la presente normativa se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: AMPLÍANSE los alcances de la DISFC-2019-1349-APN-PNA#MSG, extendiendo la validez del Certificado Náutico Deportivo (CND) en su versión digital, para la conducción de embarcaciones Deportivas y de Placer en aguas Internacionales, el cual tendrá idéntica autenticidad a su similar previsto en el Artículo 7.6 del Anexo 1 a la Ordenanza Nº 1/18 (DPSN) “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL REGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”.

ARTÍCULO 2°: La presente Disposición será aplicable acorde lo establecido en el Artículo 402.0401 del REGINAVE.

ARTICULO 3°: El Certificado Náutico Deportivo en la versión Digital, podrá ser exhibido por los usuarios al momento de ser requerido por las Autoridades, desde la plataforma digital “MI ARGENTINA” (https://www.argentina.gob.ar/miargentina), y/o desde el sitio web Institucional (https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval).

ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º: Por el Departamento Deporte Náutico procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 7º: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli - Mario Ruben Farinon

e. 21/12/2021 N° 98519/21 v. 21/12/2021

Fecha de publicación 21/12/2021