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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 805/2021

RESOL-2021-805-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021

VISTO el EX-2020-75227470-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, de fecha 20 de abril de 2021, se declaró homologado el acuerdo obrante a páginas 14/15 del IF-2020-75244216-APN-DNRYRT#MT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2020-84295363-APN-DGD#MT del EX-2020- 84295465- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional San Nicolás, por la parte sindical y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que en los considerandos de dicha resolución se incurrió en un error material de carácter involuntario al consignar que las partes deberían acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, frase que no corresponde al acuerdo de marras y debe ser removida.

Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese -en los considerandos- de la RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, debiendo removerse la frase: “Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.”

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – Seccional San Nicolás, a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL- y a la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL -2021-393-APN-SECT#MT, de fecha 20 de abril de 2021.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 21/12/2021 N° 95501/21 v. 21/12/2021

Fecha de publicación 21/12/2021