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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 335/2021

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2021

VISTO el Expediente N.º 214/21/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/21/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, la Resolución N.º 298/21/INAMU, la Resolución N.º 313/21/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución N.º 123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.

Que por Resolución N.º 298/21/INAMU se efectuó la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2021’ destinada a aquellas personas músicas nacionales registradas de todo el país, como titulares de una agrupación coral, debidamente registradas ante el INAMU.

Que el Consejo Coral Nacional conformado mediante resolución N° 313/21/INAMU -encargado de evaluar las solicitudes de estos subsidios- ha emitido el acta correspondiente en la cual se han seleccionado a las personas beneficiarias y suplentes de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2021’.

Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2021’, se establece que la persona beneficiaria deberá informar en un plazo improrrogable de 7 (SIETE) días corridos, desde la publicación en el Boletín Oficial, los datos correspondientes a través del Panel de Músicx Registradx del sitio web institucional a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio.

Que, en las bases y condiciones de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2021’, se estableció un plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos desde la acreditación del pago, para que las personas beneficiarias presenten la correspondiente rendición de cuentas conforme la Resolución N.º 152/21/INAMU.

Que se ha consultado a la sección de Rendiciones de cuentas sobre la presencia de alguna persona beneficiaria o suplente de las ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2021’ en el Registro Provisional de Deudores, que no haya rendido los montos oportunamente otorgados.

Que se ha consultado al área a cargo del Circuito Cultural Social sobre el incumplimiento de alguna persona beneficiaria o suplente de las ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2021’ en beneficios previos a dichas convocatorias.

Que las solicitudes que resultaron beneficiarias y suplentes surgen de actos que se ajustan a las bases y condiciones de las correspondientes convocatorias y la normativa vigente.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declárese como beneficiarias de la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2021, a las personas mencionadas en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2.- Fijase un plazo improrrogable de 7 (SIETE) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias de la convocatoria establecida en el artículo 1° de la presente resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músicx que se encuentra en el sitio web institucional, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los beneficios, según lo establecido en las respectivas bases y condiciones.

ARTÍCULO 3.- Fijase el plazo de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos, para que las personas beneficiarias del artículo 1° de la presente resolución presenten la rendición de cuentas conforme la Resolución N.º 152/21/INAMU, a contar desde la fecha en que se acredita la transferencia bancaria correspondiente al pago del subsidio, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el Artículo N° 22 de la Ley N.º 26.801 y la Resolución N° 152/21/INAMU.

ARTÍCULO 4.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución, se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 5.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Paula Rivera - Diego Boris Macciocco

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2021 N° 99071/21 v. 22/12/2021

Fecha de publicación 22/12/2021