MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 1252/2021
DECAD-2021-1252-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra Nº 82-0112-LPU21.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49461174-APN-DC#ME y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, identificada como Proceso de Compra N° 82-0112-LPU21 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizada por la Resolución N° 2300 del 16 de julio de 2021 del mencionado organismo, llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA”, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del citado Ministerio.
Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.
Que la referida contratación se encuadra en las previsiones de los artículos 25, inciso a) apartado 1) y 26, apartado 1 de los incisos a) y b) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 27, inciso c) del Decreto N° 1030/16.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó intervención de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 25 de agosto de 2021 surge la presentación de las ofertas de las firmas: COMERCIAL LIBRA S.R.L., ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A., FORAIN S.A., VISAPEL S.A., ERRE-DE S.R.L., CONGRESO INSUMOS S.A., JORGE MARTÍN MATARELLI, RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L., LUCAS SEBASTIÁN CUDUGNELLO, MELENZANE S.A. y FORMATO S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 481 del 25 de agosto de 2021, informando los Precios Testigo para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 32 y 33 y los Valores de Referencia para los renglones Nros. 8, 17, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 31, en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que con fecha 14 de octubre de 2021 las firmas ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. y MELENZANE S.A. presentaron una nota comunicando su voluntad de no renovar el mantenimiento de su oferta para el renglón N° 28 y los renglones Nros. 5, 7, 23 y 24 de la licitación en curso, respectivamente, quedando dichas ofertas excluidas del procedimiento para los renglones solicitados, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la DIRECCIÓN DE EXPERIENCIAS DE EDUCACIÓN COOPERATIVA Y COMUNITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico y el Informe Técnico de rectificación referido a las ofertas presentadas y el cumplimiento, por parte de estas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 3 de noviembre de 2021.
Que, conforme a lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, se recomendó adjudicar los renglones Nros. 1, 2 (en un 50 %), 5, 6, 7 (en un 67 %), 10, 11, 12, 13 (en un 30 %), 19, 25 (en un 60 %), 27, 31 y 33 a la firma RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.; el renglón N° 2 (en un 50%) a la firma ERRE-DE S.R.L.; los renglones Nros. 4, 14, 15 y 16 a la firma MELENZANE S.A.; los renglones Nros. 7 (en un 33 %), 13 (en un 30 %), 21, 22 y 23 a la firma COMERCIAL LIBRA S.R.L.; los renglones Nros. 8, 9, 13 (en un 40 %), 17, 24, 25 (en un 40 %), 26 y 32 a la firma Lucas Sebastián CUDUGNELLO y el renglón N° 20 a la firma Jorge Martín MATARELLI, por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.
Que la citada Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas de las firmas ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. para los renglones Nros. 1, 4, 5, 7, 8, 13, 17, 20, 21, 24 y 28; FORAIN S.A. para los renglones Nros. 1 y 5; VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 1, 7, 20, 21, 27 y 28; ERRE-DE S.R.L. para el renglón N° 10; Jorge Martín MATARELLI para los renglones Nros. 13 y 14; RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. para el renglón N° 3; Lucas Sebastián CUDUGNELLO para los renglones Nros. 1, 2, 3, 18, 27, 28, 29 y 30; MELENZANE S.A. para los renglones Nros., 5, 7, 9, 23 y 24 y FORMATO S.A. para el renglón N° 28, y declarar fracasados los renglones 3,18, 28, 29 y 30.
Que mediante su presentación del 8 de noviembre de 2021 la firma RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. impugnó el Dictamen de Evaluación de fecha 3 de noviembre de 2021 y solicitó que se le adjudiquen los renglones Nros. 3 y 4 por las razones allí detalladas.
Que, en virtud de dicha presentación, la DIRECCIÓN DE EXPERIENCIAS DE EDUCACIÓN COOPERATIVA Y COMUNITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN señaló, mediante un nuevo Informe Técnico del 24 de noviembre de 2021, que resulta procedente hacer lugar a la impugnación interpuesta por la empresa RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L.
Que, asimismo, la precitada Dirección señaló en dicha oportunidad que correspondería desestimar las ofertas de las firmas MELENZANE S.A. y VISAPEL S.A. para el renglón N° 4 por resultar técnicamente inadmisibles.
Que por todo lo expuesto y en función de la impugnación presentada, corresponde finalmente adjudicar los renglones Nros. 1, 2 (en un 50 %), 3 (en un 60%), 4, 5, 6, 7 (en un 67 %), 10, 11, 12, 13 (en un 30 %), 19, 25 (en un 60 %), 27, 31 y 33 a la firma RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($309.608.850); el renglón N° 2 (en un 50 %) a la firma ERRE-DE S.R.L. por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($8.812.800); los renglones Nros. 14, 15 y 16 a la firma MELENZANE S.A. por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL ($67.230.000); los renglones Nros. 7 (en un 33 %), 13 (en un 30 %), 21, 22 y 23 a la firma COMERCIAL LIBRA S.R.L. por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($31.539.000); los renglones Nros. 8, 9, 13 (en un 40 %), 17, 24, 25 (en un 40 %), 26 y 32 a la firma Lucas Sebastián CUDUGNELLO por la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($126.552.960) y el renglón N° 20 a la firma Jorge Martín MATARELLI por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($5.352.000), por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar fracasados los renglones Nros. 3 (en un 40 %), 18, 28, 29 y 30 de la referida contratación.
Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios, y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra Nº 82-0112-LPU21 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES NIVEL INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA” solicitada por la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del citado MINISTERIO.
ARTÍCULO 2º.- Hágase lugar a la impugnación presentada por la firma RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (CUIT: 30-70842287-4), respecto de los renglones Nros. 3 y 4 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0112-LPU21.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse los renglones Nros. 1, 2 (en un 50 %), 3 (en un 60 %), 4, 5, 6, 7 (en un 67 %), 10, 11, 12, 13 (en un 30 %), 19, 25 (en un 60 %), 27, 31 y 33 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0112-LPU21 a la firma RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L. (CUIT: 30-70842287-4), por la suma de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($309.608.850).
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase el renglón N° 2 (en un 50 %) de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0112-LPU21 a la firma ERRE-DE S.R.L. (CUIT: 30-59126775-9), por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($8.812.800).
ARTÍCULO 5°.- Adjudícanse los renglones Nros. 14, 15 y 16 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0112-LPU21 a la firma MELENZANE S.A. (CUIT: 30-63717570-6), por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL ($67.230.000).
ARTÍCULO 6°.- Adjudícanse los renglones Nros. 7 (en un 33 %), 13 (en un 30 %), 21, 22 y 23 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0112-LPU21 a la firma COMERCIAL LIBRA S.R.L. (CUIT: 30-71566954-0), por la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($31.539.000).
ARTÍCULO 7°.- Adjudícanse los renglones Nros. 8, 9, 13 (en un 40 %), 17, 24, 25 (en un 40 %), 26 y 32 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0112-LPU21 a la firma LUCAS SEBASTIÁN CUDUGNELLO (CUIT: 20-29867376-3), por la suma de PESOS CIENTO VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($126.552.960).
ARTÍCULO 8°.- Adjudícase el renglón N° 20 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0112-LPU21 a la firma Jorge Martín MATARELLI (CUIT: 20-29575188-7), por la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($5.352.000).
ARTÍCULO 9°.- Decláranse fracasados los renglones Nros. 3 (en un 40 %), 18, 28, 29 y 30 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0112-LPU21.
ARTÍCULO 10.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. para los renglones Nros. 1, 4, 5, 7, 8, 13, 17, 20, 21, 24 y 28; FORAIN S.A. para los renglones Nros. 1 y 5; VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 1, 4, 7, 20, 21, 27 y 28; ERRE-DE S.R.L. para el renglón N° 10; Jorge Martín MATARELLI para los renglones Nros. 13 y 14; Lucas Sebastián CUDUGNELLO para los renglones Nros. 1, 2, 3, 18, 27, 28, 29 y 30; MELENZANE S.A. para los renglones Nros. 4, 5, 7, 9, 23 y 24 y FORMATO S.A. para el renglón N° 28, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas del 3 de noviembre de 2021 y las conclusiones del Informe Técnico de la DIRECCIÓN DE EXPERIENCIAS DE EDUCACIÓN COOPERATIVA Y COMUNITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN del 24 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las Órdenes de Compra respectivas.
ARTÍCULO 12.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes, respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk
e. 23/12/2021 N° 100185/21 v. 23/12/2021
Fecha de publicación 23/12/2021