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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 203/2021

RESFC-2021-203-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021

VISTO el Expediente EX-2021-91524018-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la calle Nazarre Nº 3012, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción: 15 - Sección: 71 - Manzana: 20 (Parte), vinculado al CIE 0200003901/6, con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), según surge del PLANO-2021-102504864-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar el inmueble para alojar y poner en funcionamiento la Sede Oficial e Institucional de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL, en donde se prevé el desarrollo de actividades administrativas compatibles con el objeto social de dicha entidad, la cual nuclea doce (12) federaciones y asociaciones provinciales, colaborando con escuelas e instituciones intermedias para la participación en los Juegos Evita y en otras competencias deportivas nacionales y provinciales, generándose así un nexo entre el deporte y la educación; siendo esta fusión una herramienta determinante de inclusión social que contribuye a fortalecer los lazos comunitarios de la sociedad.

Que el Cestoball es una disciplina deportiva argentino con desarrollo y competencia en todo nuestro país desde hace más de un siglo, habiéndose iniciado con la práctica en 1903, siendo Pelota al Cesto su nombre original. Dicha disciplina deportiva fue sostenida por las mujeres durante su desarrollo y evolución, habiendo incorporado a los varones en su práctica y en la competencia de la Primera División en el torneo nacional durante los últimos tres años. En tanto es un deporte no profesional, la práctica del Cestoball no cuenta con el apoyo económico necesario para crecer y evolucionar, ni dispone a la fecha de un inmueble en el cual se pueda asentar y poner en funcionamiento su sede institucional.

Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como IF-2021-103471352-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, elaborando el correspondiente croquis el que se identifica como PLANO-2021-102504864-APN-DSCYD#AABE.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como IF-2021-105795764-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector del inmueble objeto de la presente se encuentra en estado de falta de afectación específica por parte de la mencionada jurisdicción, hallándose este último sin uso ni ocupaciones, en buen estado de mantenimiento y conservación.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó por medio de la Nota NO-2021-105988944-APN-DAC#AABE, de fecha 3 de noviembre del 2021, a la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, el interés de avanzar con la disposición del sector pretendido por la Confederación.

Que mediante Nota NO-2021-107360617-APN-DIREI#MD de fecha 5 de noviembre del 2021, ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE DEFENSA, señalando que no encuentra objeciones a dicha solicitud y prestando conformidad a la desafectación de su jurisdicción del sector del inmueble requerido, a los fines de llevar adelante la ejecución del proyecto en trato.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto N° 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN- AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el sector del inmueble solicitado y otorgar a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL un permiso de uso precario y gratuito del mismo, a los fines de destinarlo a alojar y poner en funcionamiento la Sede Oficial e Institucional de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL, ello a través del “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL (C.A.D.C)”, identificado como IF-2021-111137505-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá ser realizada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas con competencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Nazarre Nº 3012, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , identificado catastralmente como: Circunscripción: 15 - Sección: 71 - Manzana: 20 (Parte), vinculado al CIE 0200003901/6, contando con una superficie aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2), según surge del PLANO-2021-102504864-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Otórgase a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, a los fines de destinarlo a alojar y poner en funcionamiento la Sede Oficial e Institucional de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL, en donde se prevé el desarrollo de actividades administrativas compatibles con el objeto social de dicha entidad.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL, identificado como IF-2021-111137505-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble referido deberá ser realizada por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CESTOBALL (C.A.D.C), al MINISTERIO DE DEFENSA y al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2021 N° 100015/21 v. 23/12/2021

Fecha de publicación 23/12/2021