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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 867/2021

RESOL-2021-867-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/5 del RE-2020-74614896-APN-DGD#MT del EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo ha sido ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el RE-2021-40085744-APN-DGD#MT del EX-2021-40086164-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT.

Que a través del presente se establecen los mecanismos de aplicación del acuerdo celebrado en el EX-2020-63114820- -APN-DGD#MT, homologado mediante RESOL-2020-1326-APN-ST#MT.

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que, respecto al carácter atribuido por las partes a las sumas pactadas, se hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declaranse homologados el acuerdo y escalas salariales suscriptos entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical y la CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE RIO GRANDE, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del RE-2020-74614896-APN-DGD#MT del EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), en el RE-2021-40085744-APN-DGD#MT del EX-2021-40086164-APN-DGD#MT agregado al EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 1/5 del RE-2020-74614896-APN-DGD#MT del EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta obrante en el RE-2021-40085744-APN-DGD#MT del EX-2021-40086164-APN-DGD#MT agregado al EX-2020-74614948- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, escalas salariales y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2021 N° 96382/21 v. 23/12/2021

Fecha de publicación 23/12/2021