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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 854/2021

RESOL-2021-854-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021

VISTO el EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que en RE–2020–77969566–APN–DGD#MT del EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado, con fecha 20 de diciembre de 2019, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA – Seccional Noroeste por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, asimismo, en el RE–2020–77969655–APN–DGD#MT del EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado, con fecha 02 de junio de 2020, entre las mismas partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos han sido ratificados por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA – entidad central en el RE-2021-34472685-APN-DGD#MT del EX-2021-34476729- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT.

Que a través de los presentes acuerdos se establece el valor de los salarios básicos para el personal que desarrolla tareas en los establecimientos de la empleadora en la localidad de Villa Mercedes, San Luis, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería, sus facultades para negociar colectivamente y cumplimentado los requisitos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en RE–2020–77969566–APN–DGD#MT del EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT, celebrado con fecha 20 de diciembre de 2019, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA – Seccional Noroeste por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el acta de ratificación que lo integra obrante en RE–2021–34472685–APN–DGD#MT del EX–2021–34476729-APN-DGD#MT en tramitación conjunta con el EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en RE–2020–77969655–APN–DGD#MT del EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT, celebrado con fecha 02 de junio de 2020, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA– Seccional Noroeste por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el acta de ratificación que lo integra obrante en RE–2021–34472685–APN–DGD#MT del EX–2021–34476729–APN–DGD#MT en tramitación conjunta con el EX-2020-77970865- -APN-DGD#MT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2021 N° 95893/21 v. 23/12/2021

Fecha de publicación 23/12/2021