INMUEBLES
Ley 27658
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Río Gallegos, el dominio del inmueble sito en avenida Presidente Néstor Carlos Kirchner N° 2299-2399, identificado catastralmente, según plano de mensura 42-P-1976, como circunscripción I - sección A - manzana 23 A - parcelas 1 a 15, con una superficie de terreno aproximada de tres mil noventa y tres metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (3.093,39 m2), de la ciudad de Río Gallegos, departamento de Güer Aike.
Artículo 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al uso exclusivo para la actividad de la atención primaria de salud.
Artículo 3°- El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los sesenta (60) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.
Artículo 4°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2°; vencido el cual sin que mediare observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
Artículo 5°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
REGISTRADA BAJO EL N° 27658
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul
e. 24/12/2021 N° 100810/21 v. 24/12/2021
Fecha de publicación 24/12/2021