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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CÓDIGO AERONÁUTICO

Decreto 877/2021

DCTO-2021-877-APN-PTE - Apruébase Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-55720727-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 17.285 y sus modificatorias y el Decreto N° 671 del 4 de mayo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el CÓDIGO AERONÁUTICO aprobado por la Ley N° 17.285 legisla en su Título V, entre otros temas, sobre el Personal Aeronáutico que realiza funciones a bordo de aeronaves de matrícula argentina.

Que por el Decreto N° 671/94 se aprobó el Reglamento denominado “TIEMPOS MÁXIMOS DE SERVICIOS, VUELO Y MÍNIMOS DE DESCANSO DE LAS TRIPULACIONES” que establece las normas y fija límites topes de carácter general con relación a las actividades del personal que cumple funciones técnicas esenciales en la conducción de una aeronave o de seguridad a bordo de la misma.

Que el artículo 49 del citado Decreto N° 671/94 establece que, teniendo en cuenta los cambios constantes que se producen en la tecnología de los medios aéreos y el avance en materia de investigación médico-aeronáutica, la autoridad competente deberá revisar el contenido de la citada Reglamentación a los efectos de adecuarlo a las exigencias de la operación aérea, y consultar con todos los sectores involucrados.

Que las disposiciones que por el presente se dictan constituyen un cuerpo orgánico que tiene por objeto preservar la seguridad de la operación de las aeronaves, en lo relativo a la actividad del personal que se desempeña a bordo en funciones técnicas y de seguridad, a órdenes del explotador.

Que la fatiga que experimentan las tripulaciones con motivo o en ocasión del vuelo constituye un factor de fundamental ponderación respecto a la seguridad del mismo, a cuyo fin resulta necesario determinar los períodos de actividad del personal, en lo que atañe a los tiempos máximos de vuelo y de servicio de vuelo y, asimismo, al lapso que, como tope, dicho personal permanecerá fuera del lugar habitual de residencia.

Que, consecuentemente, es preciso actualizar las regulaciones referidas al descanso mínimo compatible con cada una de las situaciones contempladas, con el objeto de asegurar que los efectos que la fatiga produce en el organismo de las personas integrantes de las tripulaciones se reduzcan a límites aceptables desde el punto de vista médico-aeronáutico, acorde con lo que aconseja la experiencia adquirida.

Que, teniendo en cuenta las situaciones particulares que puedan presentarse con motivo de las características de ciertos vuelos, y con el fin de preservar la seguridad de la operación aérea, la determinación de los tiempos de descanso debe ser objeto de consideración especial.

Que, en tal sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, convocó a través de la publicación de un Aviso Oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA N° 47.304 del 16 de octubre de 2020 y en el sitio oficial del organismo a toda la Comunidad Aeronáutica y puso a consideración un proyecto de actualización del citado Decreto N° 671/94 a los efectos de recibir los comentarios que se estimen pertinentes, como asimismo realizó diversas consultas a distintas entidades.

Que como consecuencia del proceso de consulta realizado, y evaluadas las correspondientes respuestas, se elaboraron las disposiciones normativas contenidas en los ANEXOS A y B que por el presente se aprueban.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Título V – Personal Aeronáutico del CÓDIGO AERONÁUTICO aprobado por la Ley N° 17.285 y sus modificatorias, en lo relativo a los “Tiempos Máximos de Servicio, Vuelo y Mínimos de Descanso del Personal que cumple Funciones Técnicas Esenciales en la Conducción de una Aeronave o de Seguridad a bordo de la misma”, que como ANEXO A (IF-2021-121925367-APN-ANAC#MTR) y ANEXO B (IF-2021-121925376-APN-ANAC#MTR) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación de la Reglamentación que se aprueba en el presente decreto y dictará las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva aplicación, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la citada jurisdicción.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación, a través de la citada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), actualizar la presente Reglamentación, en períodos no mayores de CUATRO (4) años, previa consulta de todos los sectores involucrados, teniendo en cuenta los cambios constantes que se producen en la tecnología de los medios aéreos y el avance en materia de investigación médico-aeronáutica.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 671 de fecha 4 de mayo 1994.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/12/2021 N° 100796/21 v. 24/12/2021

Fecha de publicación 24/12/2021