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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE ENERGÍA

Decreto 870/2021

DCTO-2021-870-APN-PTE - Delégase potestad.

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45371684-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319, 25.943, 27.007 y 27.541, los Decretos Nros. 872 del 1° de octubre de 2018, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y 771 del 24 de septiembre de 2020 y las Resoluciones Nros. 65 del 4 de noviembre de 2018, 196 del 11 de abril de 2019 y 276 del 16 de mayo de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de acuerdo con el artículo 3° de dicha ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.

Que en la Sección 5ª del Título II de la citada Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por dicha ley, y en el artículo 98 de la misma se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esa ley y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones; facultades que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.

Que, en tal marco, con el fin de incrementar el conocimiento, la exploración y la producción de las áreas costa afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina a través de inversiones efectivas en tareas exploratorias, por empresas que cuenten con capacidad técnica y financiera para lograr el desarrollo de las cuencas marinas, por medio del Decreto N° 872/18 se instruyó a la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA a convocar a un Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional determinadas en el ANEXO I a dicho decreto, y a establecer los términos del respectivo Pliego de Bases y Condiciones.

Que, así, mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 (RONDA 1) para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito Costa Afuera Nacional, conforme al régimen de la Ley N° 17.319 y de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado Decreto N° 872/18, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría el mencionado Concurso (PBC).

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 276/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el procedimiento realizado para el Concurso mencionado y se adjudicaron las áreas CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_114, MLO_117, MLO_118, MLO_119, MLO_121, MLO_122, MLO_123 y MLO_124.

Que los correspondientes permisos de exploración sobre las referidas áreas se otorgaron a través de las Resoluciones Nros. 524 y 525, ambas del 3 de septiembre de 2019; 597, 598, 600, 603 y 604, todas del 3 de octubre de 2019; 645 y 648, ambas del 17 de octubre de 2019; 657 del 18 de octubre de 2019; 673 del 23 de octubre de 2019; 676 del 28 de octubre de 2019; 691 y 694, ambas del 1° de noviembre de 2019; 695 y 696, ambas del 2 de noviembre de 2019 y 702 y 703, ambas del 6 de noviembre de 2019, todas de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA.

Que, por otro lado, por el artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), actualmente denominada INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

Que, posteriormente, por medio del artículo 30 de la Ley N° 27.007 se derogó el citado artículo 2° de la Ley N° 25.943, y quedaron revertidos y transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existieran contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943.

Que, asimismo, por dicho artículo se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo con los titulares de contratos de asociación que hubieran sido suscriptos con ENARSA en el marco de la mencionada Ley N° 25.943 la reconversión de dichos contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de explotación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, según correspondiera.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA se convirtió el convenio de asociación para la exploración y eventual explotación del área “E-1” (hoy área CAN_100) suscripto entre las empresas ENARSA, YPF S.A., PETROBRÁS ARGENTINA S.A. -actualmente PAMPA ENERGÍA S.A.- y PETROURUGUAY S.A. del 12 de abril de 2006, en un permiso de exploración de hidrocarburos a favor de YPF S.A. en los términos de la Ley N° 17.319 sobre el área CAN_100 y se aprobó el proyecto de acta acuerdo a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF S.A. por medio de la cual se acordaron los términos de la citada reconversión del convenio de asociación en un permiso de exploración en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, el 13 de mayo de 2019 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL -ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA- e YPF S.A. el Acta Acuerdo correspondiente registrada como CONVE- 2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA.

Que mediante las Resoluciones N° 55/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 356/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se autorizaron cesiones parciales de participación del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100 a favor de las empresas EQUINOR ARGENTINA BV SUCURSAL ARGENTINA y SHELL ARGENTINA S.A., respectivamente.

Que, por otra parte, vale recordar que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, como consecuencia de ello, por medio del Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, como una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir dicha pandemia.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el citado Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021, en los términos en él indicados.

Que entre las medidas implementadas para combatir la pandemia declarada por la OMS se pueden mencionar: la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, establecida por el Decreto N° 274/20, sus modificatorias y complementarias y sus sucesivas prórrogas; el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto N° 297/20, sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas; la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, establecida por el Decreto N° 298/20, sus modificatorias y complementarias y sus sucesivas prórrogas; y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Decreto N° 520/20, sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas.

Que tomando en cuenta lo expuesto, diversas empresas en su carácter de operadoras, titulares y/o representantes de empresas titulares de los permisos de exploración otorgados sobre las áreas CAN_100, CAN_102, CAN_107, CAN_108, CAN_109, CAN_111, CAN_113, CAN_114, AUS_105, AUS_106, MLO_113, MLO_117, MLO_118, MLO_121, MLO 122, MLO 123 y MLO 124 solicitaron la suspensión del plazo del primer período exploratorio de sus respectivos permisos de exploración por el período de UN (1) año a contar a partir de su otorgamiento.

Que las empresas sostienen que, por un lado, el normal desarrollo de las actividades se vio seriamente impactado por situaciones ajenas a los permisionarios, principalmente por la declaración de pandemia efectuada por la OMS el 11 de marzo de 2020 con relación al brote del nuevo coronavirus y la declaración de emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, sus modificatorias y complementarias, y su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que señalaron que como consecuencia de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó diversas normas con el objetivo de proteger la salud e integridad de la población en el territorio argentino, las que tuvieron un impacto directo y concreto en las actividades vinculadas con los permisos de exploración a raíz del establecimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre otras.

Que manifestaron que esta situación extraordinaria y sin precedentes en toda la industria hidrocarburífera ha generado sin lugar a dudas dificultades para la ejecución de las actividades de manera normal, habitual y segura; y que ello se torna más gravoso en relación con las actividades a realizar costa afuera en el Mar Argentino, ya que dichas actividades se encuentran limitadas por razones climatológicas y deben realizarse solo durante una ventana temporal limitada que coincide con los meses de verano.

Que, por otra parte y más allá de las medidas relacionadas con la pandemia, las empresas han puesto de manifiesto que el impacto producido por las demoras en la aprobación de los respectivos estudios de impacto ambiental para la sísmica a ser adquirida en el año 2021, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución Conjunta N° 3 del 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, generó irremediables demoras en la ejecución de las actividades de exploración dentro de la ventana temporal proyectada.

Que, en efecto, la exploración de hidrocarburos en áreas costa afuera se realiza principalmente a través de la adquisición de sísmica para conocer el potencial de los recursos hidrocarburíferos que se disponen en un determinado lugar, lo que conlleva la contratación de buques especialmente diseñados para realizarla, cuya disponibilidad depende del nivel de actividad, logística de la operación y ventanas climatológicas, entre otras variables.

Que la suspensión de los plazos de los períodos de exploración o de las concesiones de explotación no se encuentra contemplada en la Ley N° 17.319 y sus modificatorias. La mencionada Ley prevé, en cambio, la posibilidad de otorgar una prórroga, a solicitud del permisionario de exploración que haya cumplido con los compromisos de inversión y las obligaciones a su cargo; supuesto en el que cabría considerar la extensión del plazo peticionada.

Que la Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que los permisionarios de exploración de las áreas adjudicadas en el marco del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1 y de la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA solicitaron una prórroga de UN (1) año del primer período exploratorio de sus respectivos permisos de exploración, con el fin de poder llevar a cabo la totalidad de las actividades exploratorias comprometidas y contar con elementos de análisis suficientes para evaluar si acceder o no al segundo período exploratorio.

Que, en esa senda, las empresas brindaron un detalle de sus actividades realizadas hasta la fecha y un plan de trabajo acorde a los compromisos de actividades estipuladas en sus permisos, de acuerdo con la documentación detallada en el precitado informe.

Que con posterioridad, algunas de las empresas permisionarias solicitaron extender la prórroga oportunamente peticionada hasta por DOS (2) años, habida cuenta la suspensión de plazos en la tramitación de los permisos para la realización de las actividades de prospección sísmica.

Que en los artículos 23 y 26 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se prevé la posibilidad de otorgar una prórroga, a solicitud del permisionario de exploración que haya cumplido con los compromisos de inversión y las obligaciones a su cargo, una vez finalizado el plazo básico de exploración, esto es, el segundo período exploratorio; en el entendimiento de que dicha extensión podría resultar necesaria para tomar la decisión de solicitar la concesión de explotación de un área.

Que en virtud de que los permisos de exploración referenciados en los considerandos precedentes se hallan todos dentro del primer período exploratorio, conforme lo informa la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, considera imprescindible que las empresas cuenten con un plazo razonable para la realización de las actividades pendientes y su posterior interpretación y evaluación técnica y económica, y en definitiva evaluar si resulta conveniente continuar con la actividad en un segundo período exploratorio.

Que en atención al interés del ESTADO NACIONAL en incrementar el conocimiento, la exploración y producción de las áreas costa afuera ubicadas en la Plataforma Continental Argentina, y en función de las competencias asignadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 98 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, resulta conveniente delegar en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes de extensión, en cada caso en particular, del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración otorgados a través de la RONDA 1 y del permiso de exploración otorgado en los términos del artículo 30 de la Ley N° 27.007, estableciéndose en este acto las condiciones de la mencionada delegación.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la potestad de revisar y otorgar o rechazar las solicitudes presentadas por las empresas titulares de los permisos de exploración, de extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración otorgados a través del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1, convocado mediante la Resolución N° 65/18 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en el marco del Decreto N° 872/18; y de extensión del plazo del primer período exploratorio del permiso de exploración otorgado por la Resolución N° 196/19 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 27.007.

ARTÍCULO 2°.- La extensión del plazo del primer período exploratorio de los permisos de exploración mencionados en el artículo 1° del presente podrá ser dispuesta por hasta el plazo de DOS (2) años a partir de su correspondiente otorgamiento; a cuyos efectos se deberá tomar en consideración:

i) El plan de trabajo y las diligencias que haya tomado cada permisionaria de exploración a los efectos de cumplir con los compromisos de inversión asumidos;

ii) El plan de trabajo y/o las actividades a realizar durante el plazo de extensión a los efectos de dar cumplimiento con las inversiones comprometidas en el marco de sus respectivos permisos de exploración.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el plazo de extensión referido las empresas permisionarias deberán abonar en concepto de canon la suma establecida por el artículo 57 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y por el Decreto N° 771/20 para el primer período exploratorio del plazo básico.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

e. 24/12/2021 N° 100788/21 v. 24/12/2021

Fecha de publicación 24/12/2021