MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 1264/2021
DECAD-2021-1264-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0059-LPU21.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-56468569-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 el 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0059-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1066 del 26 de julio de 2021 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo, para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 17 de agosto de 2021, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: HUGO OSCAR HOLOWATY, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., PACER S.A.S. e IGNACIO KLEÑUK.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 496 de fecha 17 de agosto de 2021, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.1 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA de dicho Organismo, en su carácter de Unidad Requirente, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 13 de octubre de 2021.
Que, conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde no incorporar al orden de mérito las ofertas presentadas por las firmas IGNACIO KLEÑUK para sus alternativas 2 y 3 y ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para sus alternativas 2 y 3, en ambos casos por haberse optado por la alternativa 1, en razón de ser más conveniente, según lo previsto en el artículo 56 del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias y desestimar la oferta presentada por la firma PACER S.A.S. por no haber presentado la Declaración Jurada de Intereses actualizada, debido a que, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 7 de la Comunicación General ONC N° 76/17 se actualizó la nómina de funcionarios citados en la Cláusula 22 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con competencia para autorizar la convocatoria y elección del procedimiento, aprobar el pliego, dejar sin efecto, declarar desierto, aprobar el procedimiento, adjudicar y/o declarar fracasado, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto N° 1030/16.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.
Que en atención al dictado de la Resolución N° 1050 del 19 de octubre de 2021 y sus modificaciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procedió a verificar que las ofertas a adjudicar y la oferta en siguiente orden de mérito no superen los precios máximos fijados en la citada Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0059-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo, para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse, en la Licitación Pública N° 95-0059-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las ofertas presentadas por las firmas IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9) para sus alternativas 2 y 3, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2) para sus alternativas 2 y 3 y PACER S.A.S. (C.U.I.T. Nº 33-71675214-9) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 13 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0059-LPU21 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:
IGNACIO KLEÑUK – C.U.I.T. Nº 20-07554735-9
Renglón 1, alternativa 1, por DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) paquetes de Yerba mate elaborada con palo, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca EL BUEN OJO: $70.440.000.-
HUGO OSCAR HOLOWATY – C.U.I.T. N° 20-17950686-7
Renglón 1, por NOVECIENTOS SESENTA MIL (960.000) paquetes de Yerba mate elaborada con palo, Libre de Gluten – Sin TACC, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca YERUTI: $282.144.000.-
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($352.584.000.-) se imputara con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Juan Zabaleta
e. 24/12/2021 N° 100777/21 v. 24/12/2021
Fecha de publicación 24/12/2021