MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 1144/2021
RESOL-2021-1144-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-62818155- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, al referirse a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece entre los objetivos el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.
Que mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que las Empresas Públicas, tanto las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria o Empresas Estatales, traccionan la economía nacional dado que fomentan el crecimiento y desarrollo económico.
Que, asimismo, las empresas privadas realizan un aporte muy importante en el tejido productivo nacional dado que, además de generar empleo, potencian el avance tecnológico y la innovación en la producción.
Que es una cuestión de gran importancia para las Empresas Públicas o Mixtas que enfrentan desafíos tecnológicos, nutrirse del aporte tecnológico e innovador que le facilita el Sector Privado.
Que, por todo ello, se torna de vital importancia crear un programa con el objetivo de generar un acercamiento entre las Empresas Traccionantes con capitales públicos y las empresas privadas y, en particular, estimular el uso de la innovación abierta en Empresas Públicas Estratégicas, fomentando la utilización de la economía del conocimiento en ambos sectores productivos.
Que, en el mismo orden de ideas, y a fin de cumplir con el objetivo del Programa y ponerlo en funcionamiento es que resulta indispensable, en primer lugar, convocar a las Empresas Públicas o mixtas, de todo el país a presentar un desafío tecnológico susceptible de ser resuelto mediante la aplicación de economía del conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de impulsar y traccionar la utilización de la Economía del Conocimiento a través de la resolución de Desafíos Tecnológicos de Personas Jurídicas de carácter Público o Mixto y promover la consolidación de Personas Jurídicas Privadas que generan Economía del Conocimiento a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), a proyectos que den una respuesta a los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo I (IF-2021-100024832- -APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución, el cual define los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, que como Anexo II (IF-2021-112270107- -APN-SSEC# MDP) forma parte integrante de la presente medida, que regirán en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa aprobado en el Artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a Empresas Estatales, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria constituidas legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a acceder al Programa creado en el Artículo 1° de la presente medida, realizando las correspondientes presentaciones a la CONVOCATORIA ESPECÍFICA “DESAFÍOS PARA TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones” aprobadas en el Artículo 3° de la presente medida, hasta el día 18 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del mismo, y disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa “TRACCIONAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, como así también a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el citado Programa y controlar su ejecución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 100473/21 v. 24/12/2021
Fecha de publicación 24/12/2021