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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 653/2021

RESFC-2021-653-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021

VISTO la Resolución del Directorio RESFC-2019-308-APN-D#APNAC, y su modificatoria RESFC-2020-155-APN-D#APNAC, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente es dable indicar que la abundante variedad de flora y fauna contenida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA debe ser utilizada y conservada como parte de una herencia que nos permitirá gozar de un ambiente sano, equilibrado y sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras, iniciativa que encuentra receptada en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, que también, es parte de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de la Nación, tal como se desprende del Convenio sobre la Diversidad Biológica, planteado en la Cumbre de Río de Janeiro del año 1992, aprobado por el CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante el dictado de la Ley Nº 24.375.

Que corresponde destacar que el objetivo principal de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es la conservación y manejo de los Parques, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su recomposición para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.

Que para ello resulta imprescindible proteger los procesos ambientales, perpetuar áreas específicas de alto valor patrimonial para uso recreativo y educacional de la población y para la investigación científica.

Que para el cumplimiento de los objetivos mencionados ut supra, esta Administración cuenta, entre otros, con los ingresos derivados de los derechos de uso y explotación de actividades de uso público establecidas para los prestadores de servicios turísticos habilitados a tal fin, que generan una variedad de oferta de servicios y productos asociados a la experiencia del visitante, permitiendo atender los distintos niveles de demanda.

Que dichos derechos han sido establecidos de conformidad con las facultades y atribuciones que le han sido asignadas por imperativo legal a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a través de la Ley Nº 22.351 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, no resulta menor destacar que la promoción, impulso y auspicio del turismo de naturaleza a lo largo de nuestro país, con una mirada federal, es una de las líneas de gestión del ESTADO NACIONAL, cuya promoción resulta clave para el desarrollo de las economías regionales, el fomento del empleo y el bienestar y calidad de vida de los habitantes de la Nación y de las comunidades anfitrionas.

Que mediante la Resolución RESFC-2019-308-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se aprobó el Tarifario Institucional, sobre la que exige el pago esta Administración, de tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción.

Que, por otra parte, a través de la Resolución RESFC-2020-155-APN-D#APNAC del Directorio se reemplazaron los valores determinados en los ítems 95 y 96 del Tarifario Institucional, aprobado por la Resolución RESFC-2019-308-APN-D#APNAC del Directorio, por los siguientes: ítem 95, PESOS DOS ($ 2.-) por unidad; e ítem 96, CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.

Que, de conformidad con los objetivos institucionales de conservación y visitación de esta Administración, tal como se ha referido precedentemente, las tarifas establecidas en cuanto a las prestaciones de servicios turísticos abordan valores tendientes a hacer frente a las operaciones de mantenimiento, control, fiscalización y monitoreo ambiental que necesariamente traen aparejadas las mismas.

Que, en otro orden de ideas, no puede soslayarse que las actividades desarrolladas dentro del Sistema de Áreas Protegidas Nacionales respecto de las realizadas en otros ámbitos se benefician ostensiblemente mediante el uso de los predios fiscales de singular valor ambiental, cultural y turístico.

Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado realizar revisiones periódicas de las determinaciones tarifarias.

Que, en virtud de las dificultades para comprobar la pertenencia a consorcios o la disponibilidad de medios y organización apropiados para la prevención y lucha contra incendios, se suprimieron los Artículos 24 y 25, en los que se establecía una rebaja por sistemas de prevención de incendios.

Que, por lo expuesto, la Dirección Nacional de Uso Público, a través del documento obrante como IF-2021-117124964-APN-DNUP#APNAC, elevó un proyecto de Tarifario a las áreas con competencia en la materia.

Que las Direcciones Nacionales de Infraestructura y de Conservación prestaron conformidad al proyecto propuesto mediante las Notas NO-2021-118222108-APN-DNIN#APNAC y NO-2021-121208416-APN-DNC#APNAC, respectivamente.

Que la Dirección Nacional de Operaciones, por medio de su Nota NO-2021-117870885-APN-DNO#APNAC, sugirió nuevos valores para el Artículo 23 del proyecto tratado, cuestión que fuera incorporada en su última versión.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Infraestructura, de Operaciones y de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del Directorio RESFC-2019-308-APN-D#APNAC, y su modificatoria RESFC-2020-155-APN-D#APNAC, a partir del 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Tarifario Institucional que como Anexo IF-2021-124157623-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo, cuya vigencia operará a partir del 1º de enero de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que las tarifas, criterios y rubros estipulados en el Tarifario Institucional, aprobado por medio del Artículo precedente, serán aplicables para todas aquellas obligaciones cuyos periodos se inician a partir de la aprobación del presente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA y a través de las Intendencias comuníquese y dése amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2021 N° 100737/21 v. 27/12/2021

Fecha de publicación 27/12/2021