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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 2227/2021

RESOL-2021-2227-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-63483633- -APN-DGD#MC, las Resoluciones Nº 985 de fecha 3 de agosto de 2021 y Nº 1464 de fecha 7 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, las Resoluciones Nº 25 de fecha 3 de septiembre de 2021 y Nº 26 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) se dispuso la creación del PROGRAMA IMPULSAR II, destinado a fomentar la producción de espectáculos escénicos entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en todo el territorio nacional, y se aprobó el Reglamento de Bases y Condiciones y las Declaraciones Juradas que, como ANEXO I (IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II (IF-2021- 64008965-APNDNICUL#MC), respectivamente, forman parte integrante de la citada medida.

Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL mediante la Resolución S.D.C. Nº 25/21 (RESOL-2021-25-APN-SDC#MC) dispuso prorrogar hasta el 14 de septiembre de 2021 inclusive el plazo de inscripción al PROGRAMA IMPULSAR II y por la Resolución S.D.C. Nº 26/21 (RESOL-2021-26-APN-SDC#MC) se aprobó la conformación del Jurado del PROGRAMA IMPULSAR II.

Que mediante la Resolución M.C. Nº 1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC) se amplía el monto destinado al PROGRAMA IMPULSAR II en un total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($26.500.000.-), en adición a la suma ya asignada de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-) para la atención de los proyectos seleccionados, resultando la suma total asignada la de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($151.500.000.-).

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución, se aprobó la nómina de CUATROCIENTOS DIEZ (410) Beneficiarios de la Convocatoria del PROGRAMA IMPULSAR II, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR II” suscripta por el Jurado y registrada como IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC).

Que los montos asignados a los beneficiarios deben tener correspondencia directa con aquellos establecidos en el Reglamento de las Bases y Condiciones, y en relación a la cantidad de funciones propuestas y el aforo -previo a la pandemia- del espacio, sala o predio donde las mismas se proyectan.

Que tomando en consideración las presentaciones de los beneficiarios y la documentación presentada y valorada por el Jurado, se advierte que se cometió un error material de carácter involuntario al consignar en el ANEXO I (IF2021-93733714-APN-DNICUL#MC) del ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR II” (IF-2021- 93733689-APN-DNICUL#MC) los montos siguientes a los beneficiarios que se describen: Sebastián GUTIÉRREZ (CUIT Nº 20-24314719-1), PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000.-); Rubén Eduardo MOSQUERA (CUIT Nº 20-12543684-7) PESOS SESENTA MIL ($60.000.-); Greta RISA (CUIT Nº 27-24933126-6) PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000.-); Pedro LESSER (CUIT Nº 20-33698933-8) PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-); TEATRO CÓMICO S.A.(CUIT Nº 30-62267564-8) PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).

Que en lugar de ello debió consignarse los siguientes valores para los beneficiarios que se describen a continuación: Sebastián GUTIÉRREZ (CUIT Nº 20-24314719-1), PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000.-); Rubén Eduardo MOSQUERA (CUIT Nº 20-12543684-7) PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($360.000.-); Greta RISA (CUIT Nº 27-24933126-6) PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-); Pedro LESSER (CUIT Nº 20-33698933-8) PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-); TEATRO CÓMICO S.A.(CUIT Nº 30-62267564-8) PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-).

Que, asimismo, por un error material en la suma aritmética de los montos otorgados del ANEXO I en la Resolución mencionada, se advierte que el total general del monto otorgado asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL ($151.500.000,-) cuando la suma correcta a ampliar y otorgar corresponde al valor total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($152.545.000.-), según postulaciones bajo IF-2021-120864952-APNDNICUL#MC.

Que con el fin de subsanar dichos errores involuntarios corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley No 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y del artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo 1° de la Resolución M.C. Nº 1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC), cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado al PROGRAMA IMPULSAR II en un total de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($27.545.000.-), en adición a la suma ya asignada de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($125.000.000.-), según Resolución M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC), para la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria”.

ARTÍCULO 2º.- Rectificar el Artículo 2° de la Resolución M.C. Nº 1464/21 (RESOL-2021-1464-APNMC), cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- Aprobar la nómina de Beneficiarios de la Convocatoria del PROGRAMA IMPULSAR II, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “PROGRAMA IMPULSAR II” elaborada por el Jurado y registrada como IF-2021-93733689-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I (IF-2021-93733714-APN-DNICUL#MC) y IF-2021-122347873-APN-DNICUL#MC que forman parte integrante de la presente medida.”

ARTÍCULO 3º.- Rectificar el Artículo 3° de la Resolución M.C. Nº 1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC), cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($152.545.000.-), según disponibilidad presupuestaria para el pago en favor de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 2° de la presente resolución.”

ARTÍCULO 4º.- Rectificar el Artículo 4° de la Resolución M.C. Nº 1464/21 (RESOL-2021-1464-APN-MC), cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4.- Transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la suma que corresponda para el pago de la compensación correspondiente al servicio prestado, por las transferencias ordenadas en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2021 N° 100771/21 v. 27/12/2021

Fecha de publicación 27/12/2021