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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 111/2021

RESOL-2021-111-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021

VISTO el Acta del Plenario de fecha 20 de diciembre de 2021 (IF-2021-123408916-APN-TFN#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 17 de diciembre de 1952 y sus complementarias, dispone en su Artículo 4° para los Tribunales Federales la Feria Judicial en el mes de Enero y en el mes de Julio, en este último caso coincidente con las vacaciones escolares de invierno, de cada año calendario.

Que por su parte, el Artículo 3° del Reglamento del Procedimiento (texto aprobado por la Acordada N° 840/1993 del Tribunal Fiscal de la Nación) determina que durante el mes de enero y en el período en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación implante feria, atento lo establecido en el Art. 152 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y en el Art. 1140 del Código Aduanero, funcionará como Tribunal de Feria a los efectos de atender únicamente en los recursos de amparo y en aquellos asuntos que no admitan demora.

Que en atención a lo expuesto, se reunieron los Vocales miembros de este Tribunal y se pronunciaron mediante el Acta citada en el Visto, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2022, entre los días 1 al 31.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Proceder a publicar la Acordada de fecha 20 de diciembre de 2021, que como Anexo (IF-2021-123408916-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, divulgase en la página web del organismo, y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/12/2021 N° 100591/21 v. 27/12/2021

Fecha de publicación 27/12/2021